SAP Málaga 6/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2012
Fecha16 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 6/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1013/2010

JUICIO Nº 1661/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL RUEDA GARCIA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE PEREZ MARTINEZ. Es parte recurrida C.P. EDIFICIO001 que está representado por el Procurador D. M CARMEN MARTINEZ TORRES y defendido por el Letrado D. JAVIER HERRERA LLAMAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de enero de 2010, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr. Pérez Berenguer en representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo absolver y absuelvo a la demandada, Comunidad de propietarios EDIFICIO001, de la acción contra ella dirigida al carecer de legitimación pasiva.

  2. - Condenar al demandante al pago de las costas procesales causadas en este proceso."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de noviembre de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, que

comparece en calidad de apelante, se alega que existiendo un problema de legitimación pasiva denunciado por la parte contraria, se solicitó en la Audiencia Previa la subsanación del problema mediante la ampliación de la demanda a ese tercero afecto al pleito, siendo rechazada por el Juzgado tal petición. Por lo que procede decretar la nulidad de actuaciones. En segundo lugar y, relacionado con lo anterior, es patente que la comunidad tuvo que autorizar la colocación de la tubería, por todo ello procede entender que estamos ante un caso de litisconsorcio pasivo necesario que debe corregirse en la Audiencia Previa. Por todo lo expuesto solicita que se anulen las actuaciones y se emplace al dueño de la tubería para contestar la demanda.

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente, y analizada la contestación a la demanda se observa que en la misma se alega única y exclusivamente como excepción la falta de legitimación pasiva, poniendo de manifiesto que la comunidad no ha colocado tubería alguna en la fachada del edificio, ni satisface a ningún servicio de la comunidad de propietarios, por lo que se ha dirigido erróneamente la demanda frente a la citada comunidad. Que la tubería ha sido instalada por el propietario u ocupante del local denominado Radjoot y frente al mismo debió dirigirse la demanda.

En fase de audiencia previa, por la parte demandante, se hace saber al Juez de Instancia, que, aunque la excepción alegada es de falta de legitimación pasiva, lo realmente alegado es una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que incluso se puede adoptar de oficio, solicitando la suspensión del procedimiento, para que se emplace y se de traslado de la demanda a la tercera persona que aparece perfectamente identificada.

Por el Juez de...

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