SAP Madrid 182/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución182/2012

RA 86-2011

Abreviado 3047-2007

Juzgado Instrucción número 40 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 182/2012

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

Ignacio José FERNANDEZ SOTO

En Madrid, a 24 de abril de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos de apropiación indebida y estafa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Custodia, nacida el 19-3-87, hija de Vicente y Dolores, con DNI NUM000, con domicilio en la CALLE000, NUM001, NUM002, NUM003, de Madrid, carente de antecedentes penales, de solvencia no declarada, quien estuvo privada de libertad desde el 21 al 22-6-2007 y ha estado asistida por el letrado Gregorio ILLESCAS RUIZ.

La acusación particular formulada por Benito, asistido por el letrado Alfredo PASCUAL RAMPEREZ, también dirigió acusación contra Juan Ramón, nacido el 28-7-81, hijo de Francisco y Salvadora, con DNI NUM004, con domicilio en la CALLE001 NUM005, de Calzada de Calatraba (Ciudad Real), también carente de antecedentes penales, de solvencia no declarada, quien estuvo privado de libertad entre el 15 y el 16-11-07 y ha sido asistido por el letrado Alfredo PASCUAL RAMPEREZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 14 de febrero, 14 marzo y 19 de abril de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Benito, Moises, Rodrigo, Alicia, Torcuato, Luis Antonio, Cristina y Pablo Jesús

Segundo

El Ministerio Fiscal, tras modificar al concluir el plenario su escrito de calificación provisional, vino a considerar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1.6 º y 74 del Código Penal vigente, también regulado en los artículos 248 y 250.1.5 º y 74 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Custodia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 6 #, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal y pago de costas.

También pidió que Custodia indemnice a Benito en 50.477 # y a Ezequiel en 29.500 #, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal de demora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 109 y 110 del Código Penal .

Instó la absolución de Juan Ramón

Tercero

La acusación particular pidió la condena de:

Custodia, como autora de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal y de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.6 º y 7º del Código Penal .

Juan Ramón, como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal

Entendió que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas, a:

Custodia :

o Por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 12 # y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

o Por el delito es estafa, dado el abuso de las relaciones personales y familiares entre la víctima y el defraudador, así como la especial gravedad cuantitativa de lo defraudado, incluso la grava situación en la que se deja a la víctima y a su padre, la pena de seis años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 12 # y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Juan Ramón, por el delito de apropiación indebida, la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 12 # y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así como la expresa condena en costas y que Custodia sea condenada a indemnizar a Benito en 134.020,79 # y Juan Ramón a indemnizar a Benito en 13.000,00 #.

Cuarto

Las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha no determinada pero en todo caso anterior al 14 de enero de 2006, la acusada Custodia, ciudadana española, mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo conocimiento de que su tío, Benito, estaba interesado en la adquisición de una vivienda en Madrid, guiada por el ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y abusando de la buena relación familiar existente y de la confianza de su tío, que llegaba al punto de haberle entregado la libreta correspondiente a la cuenta número NUM006 de Caja Madrid, se ofreció a ayudarle en la compra de la misma, todo ello sin que tuviera intención de efectuar gestión alguna y con la finalidad de que Benito le pudiera proporcionar sus recursos económicos en la creencia de que su sobrina le ayudaría a conseguir la vivienda pretendida.

Así las cosas, la acusada solicitó a su tío que transfiriera el dinero que éste poseía en el fondo de inversión número NUM007, de la entidad de Caja Madrid, oficina sita en la calle Ezequiel Solana, 90, de esta capital, a la libreta referida de Caja Madrid, de la que era también titular el señor Ezequiel, junto con su hermana Alicia, madre de Custodia, verificándose a tal efecto varios traspasos firmados por la acusada, en concreto los días: 12-1-06, por importe de 12.000 euros

2-2-06, por importe de 12.000 euros

22-2-06, por importe de 5.000 euros

8-3-06, por importe de 5.000 euros

23-3-06, por importe de 2.907,60 euros

La acusada también convenció a su tío para que, en la creencia de que dichos movimientos eran precisos para la adquisición de la vivienda y guiado por la plena confianza que en aquel momento tenía depositada en su sobrina, el 29-3-06, firmara ante Notario, un préstamo personal por importe de 9.300 euros, solicitado a través de la sociedad financiera FINCREDIT, aperturándose la cuenta de Caja Madrid número NUM008 a nombre del perjudicado, cuenta en la que se ingresaron 7.400 # del referido importe.

De !a misma manera convenció la acusada a su tío para que firmara, el 30-5-06, con la entidad Santander Consumer, una póliza de préstamo número NUM009, por un importe de 4.217,40 euros, mediante el abono en la cuenta NUM006 de Caja Madrid, de 3.227,40 #.

Segundo

Como quiera que esta cuenta de Caja Madrid la había aperturado el perjudicado en una sucursal cercana al domicilio de la acusada y que se había fijado dicho domicilio como lugar de envió de toda la correspondencia bancaria derivada de la cuenta, permaneciendo la cartilla de la misma en el domicilio de Anjara, ésta dispuso, entre el 14-1-06 y el 2-6-06, del dinero transferido, mediante reintegros, casi diarios y en su mayor parte de 600 #, por importe total de 22.530,00 #, realizados desde puestos automáticos, con libreta, así como una serie de transferencias desde la cuenta corriente NUM006 de Caja Madrid de la que era titular el Señor Ezequiel a las cuentas corrientes:

NUM010, de la misma entidad y de la que era titular Custodia, por un importe total de 29.600 #

NUM011, de esa misma entidad, de la que era titular el también acusado, Juan Ramón, ascendentes a la suma de 751 #, quien no consta suficientemente acreditado que actuara en connivencia con la acusada y por ende que conociera el carácter fraudulento de las transferencias recibidas.

Tercero

Los préstamos reseñados fueron impagados y tuvieron que ser cancelados por Torcuato, quien ayudó a Benito a resolver la situación creada. Las cuentas de Benito quedaron con saldo negativo y éste y su padre en situación de penuria económica, teniendo que ser ayudados por otros familiares.

Cuarto

La acusada también logró que el perjudicado le entregara, para la adquisición de la vivienda,

29.500 euros procedentes de su padre, Ezequiel, que Custodia hizo suyos.

Quinto

Los acusados declararon el 1-2-08, dictándose auto de transformación el 26-8-08 y de apertura de Juicio Oral el 21-9-09. La causa se remitió a los Juzgados de lo Penal, elevando el 30, Exposición Motivada, fechada el 27-6-11, a la Audiencia Provincial, cuya Sección Primera declaró la competencia de esta sede para el enjuiciamiento por auto de 29-9-11.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Los hechos han quedado acreditados sobre la base de la documental aportada a los autos y de las declaraciones escuchadas en el plenario, particularmente de la del perjudicado, Benito .

En efecto, los movimientos de las cuentas reseñados aparecen recogidos en los extractos y certificaciones incorporadas a los folios 14 y ss., 100, 104 y ss., 165 y ss., que no han sido cuestionados.

También por la declaración en juicio de la víctima. Y es que el Tribunal Supremo viene entendiendo que esta mera declaración puede constituir prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que concurran todos los requisitos que recuerda la ...

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