SAP Madrid 234/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha12 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00234/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº: 713/2010

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº92 DE MADRID

AUTOS: 1706/2009 (CAMBIARIO)

DEMANDADA-APELANTE: CHARADA PRODUCCIONES, S.L.

PROCURADOR: Dª AFRICA MARTÍN-RICO SANZ

DEMANDANTE-APELADA: D. Francisco

PROCURADOR: Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº234

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a doce de abril de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1706/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 92 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 713/2010, en los que aparece como parte demandada-apelante CHARADA PRODUCCIONES, S.L. representada por la Procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN-RICO SANZ, y como parte demandante-apelada D. Francisco representado por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, sobre oposición a la acción cambiaria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 92 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda de oposición, absuelvo a D. Francisco, condenando a CHARADA PRODUCCIONES SL a pagar al ejecutante la suma de 10.922,47 euros de principal, 186,37 euros de gastos de devolución, así como los intereses devengados al tipo de interés legal incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento hasta el día en que se efectúe su pago y las costas del procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CHARADA PRODUCCIONES S.L., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para deliberación, votación y fallo pasado día once de abril de dos mil doce, en que ha tenido lugar acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Francisco instó juicio cambiario como legítimo poseedor de un pagaré librado el 29 de junio de 2.009, por importe de 10.500 euros y con vencimiento el 30 de septiembre de 2.009, que había sido firmado y entregado por CHARADA PRODUCCIONES S.L., con motivo de la obra ejecutada por aquél por cuenta y orden de ésta.

La ejecutada se opuso alegando que el pagaré traía su causa del documento de liquidación firmado por las partes el 18 de julio de 2.009, en el que el ejecutante se comprometió a descontar la cantidad de

17.752,45 euros, y a subsanar los "reparos y remates" que se contienen en el anexo del documento, y que afectan a "portero automático de garaje, suelo acceso a sala, suelo acceso cabina DJ, pintura carriles cortinas, puertas de emergencia repasar, arreglar y poner pomo, pomo, fuente de entrada tapar y poner cristal y espejo, trampilla y suelo cabina luces", y como quiera que no se habían hecho antes de la fecha prevista, que era el 2 de septiembre de 2.009, no estaría obligada al pago.

La Juez de Primera Instancia desestimó la oposición, siendo recurrida la sentencia por la ejecutada, aduciendo el error en la interpretación del contrato, y con carácter subsidiario, el incumplimiento contractual por parte del ejecutante, que juzga suficiente para apreciar la excepción opuesta a la acción cambiaria.

El recurso fue impugnado por el ejecutante.

Conviene precisar, que entre los ahora litigantes se concluyó contrato de arrendamiento de obra, consistente en el local de la ejecutada para su explotación como discoteca. En el documento antes señalado, fechado el 18 de julio de 2.009, las partes establecen el saldo pendiente y los repasos que quedan por hacer, que son los únicos que se mencionan en el mismo, y que se han recogido antes textualmente. El pagaré que se ejecuta, aunque fechado el 29 de junio es fruto de esa liquidación, pues a su numeración se refiere el propio documento de liquidación como uno de los pagarés que entrega la dueña de la obra al constrictor.

SEGUNDO

De entrada, ha de señalarse que, efectivamente, la cantidad que en el contrato liquidatorio de 18 de julio de 2.009 se pone a cargo del contratista no era para pago por él, sino para ser descontada de la cantidad total que le era debida por la dueña de la obra.

Aunque el término utilizado en ese documento puede resultar equívoco, es hecho admitido por el apelado que se refería ciertamente al descuento.

Ocurre, sin embargo, que esta consideración, a los efectos de resolver la oposición es bastante intrascendente, pues, contrariamente a lo que expone la apelante, no es la ratiodecidendi de la sentencia apelada la consideración exacta de esa cantidad, sino la imposibilidad de oponer la exceptio nonrite adimpleti contractus, y "no existiendo una absoluta falta de provisión de fondos, asociada al incumplimiento total de las obligaciones que justificaría el libramiento de los pagarés", no estima la Juez suficiente a alegada por la ejecutada para paralizar la ejecución.

Por ello, y aunque impropiamente se le califique como motivo subsidiario, lo realmente importante es determinar si el tipo de incumplimiento que se alega puede ser o no alegado en el juicio cambiario, y, en caso positivo, si es suficiente para enervar la acción cambiaria.

TERCERO

En todo caso, y antes de entrar al examen de estas cuestiones, es preciso calificar el tipo de incumplimiento que aduce la ejecutada, pues varían los efectos jurídicos, según sea la clase e intensidad del incumplimiento de obligaciones por parte del que reclama.

En este sentido, el canon o módulo para enjuiciarlo es tanto el documento de liquidación que alega la ejecutada como el contrato de ejecución de obra, a que se refiere el ejecutante en la demanda inicial. Aquel acto jurídico no puede desconectarse de su causa, aunque sea porque en el mismo lo que se establece es el pago de las cantidades pendientes, muy superiores, desde luego, a las que pudieran corresponder a los "reparos y remates" que se apreciaron por las partes.

Y, en ese contexto, el incumplimiento que se alega no puede ser otro que el defectuoso, en algunas partidas, o el parcial, en las relacionadas con esos reparos y remates que se dicen no efectuados.

Hay, sin embargo, otro matiz que se infiere de la demanda de oposición y que debe ser igualmente considerado, para perfilar el ámbito de la oposición. En efecto, aquella se basa en la reciprocidad de las obligaciones que conlleva el cumplimiento simultáneo, de modo que, según concluye la ejecutada, no debe pagar hasta que el ejecutante haya realizado los repasos y remates a que...

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