SAP Madrid 48/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2012:5587
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución48/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5ª

Rollo: PO 39/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NAVALCARNERO

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 39/2010

SENTENCIA Nº 48/12 BIS

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 5ª

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIÁ MIR

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 30 de marzo de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Ordinario número 39/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero, seguida por un delito de tentativa de violación y de agresión sexual, contra el procesado Ángel, mayor de edad, nacido en Marruecos el día 16 de octubre de 1986, sin antecedentes penales, detenido con fecha 20 de febrero de 2012 por encontrarse en busca y captura, y en situación de prisión provisional desde el día siguiente 21 de febrero de 2012 y hasta el día 28 de marzo de 2012, fecha en la que, concluida la celebración del juicio, fue puesto en libertad por auto de esta Sala; en la que han sido partes EL MINISTERIO FISCAL; el procesado, representado por la Procuradora Ruth María Oterino Sánchez y defendido en la sesión inicial del juicio por el Letrado Francisco Ariza Brugarolas, y en la segunda sesión del juicio por la Letrada María Josefa Torres Bernardo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de violación del artículo 179 y 180.1.3ª del CP, y alternativamente, como un delito de agresión de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal ; respondiendo Ángel en concepto de autor, y debiéndosele imponer la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si fuera condenado de acuerdo a los artículos 179 y 180.1.3ª del CP ; alternativamente, se le impondrá si fuera condenado por el delito de agresión sexual del artículo 178 del CP, la pena de dos años de prisión.

El acusado indemnizará, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC a Adela en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales ocasionados. Además de ello, el acusado deberá responder por el pago de las costas procesales, con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del CP .

SEGUNDO

La defensa del procesado elevó las conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la absolución de su defendido.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 23 y 28 de marzo de 2012, habiéndose procedido a continuación a la deliberación por este Tribunal, quedando pendiente de la redacción, firma y publicación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que Ángel, nacido el 16 de octubre de 1986, natural de Marruecos, con pasaporte NUM000, y sin antecedentes penales, con la intención de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de Adela, de 13 años de edad, en cuanto nacida el 1 de julio de 1995, el día 20 de noviembre de 2008, sobre las 19:15 horas, siendo ya noche cerrada, abordó a la mencionada cuando ésta se dirigía sola, al haberse despedido poco antes de su amiga Genoveva, hacia su domicilio sito a las afueras de la localidad de Villamanta por el camino que discurre paralelo a la carretera M-507, saliendo de manera sorpresiva de detrás de unos matorrales, tras lo cual, aprovechando que no había otras personas en las cercanías, se le insinuó preguntándola de manera insistente si tenía novio y requiriéndola para que le diera un beso, a lo que la menor, con la intención de que el acusado se marchara y la dejase seguir su camino, accedió, dándole dos besos, tras lo cual trató de marcharse corriendo, impidiéndoselo el acusado, quien la propinó una patada en la pierna que la hizo caer al suelo, circunstancia que aprovechó para, tratar, sin conseguirlo debido a la resistencia de Adela, de quitarle los pantalones. A continuación el acusado su puso sobre ella, momento en el que llegaron en su vehículo Mario, Teodora y Genoveva, a quienes Adela había llamado pidiendo auxilio desde su teléfono móvil, lo que provocó la huida del acusado.

El procesado Ángel estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 20 de febrero hasta el 28 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 Código Penal, al concurrir todos los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal, como resulta de la prueba practicada en el plenario, examinada con la inmediación, concentración y contradicción características de dicha fase, la cual tiene entidad bastante para destruir claramente la presunción de inocencia del acusado.

El procesado, Ángel, ha negado los hechos, declarando que conoció ese día a Adela en el pueblo al lado de un bar, y que ella le pidió un cigarro. Después, ella se habría ido, y al cabo de unos minutos habría vuelto para decirle que, por favor, le acompañara a su casa, pues estaba sola. Sigue manifestando el procesado que ambos fueron andando hacia la casa de Adela, y de repente, en un momento, ella le pidió que le diera un beso, a lo que él contestó que no podía tocarla y que sólo podía besarla en la cara. En ese momento se tuvo que despedir de ella. Justo en el momento en el que se despedía de ella, vio un coche que venía a gran velocidad y para evitar que ese coche atropellara a Adela, tuvo que empujarla un poco hacia un lado. Que con posterioridad, la persona que salió del coche portaba un cuchillo, por lo que él tuvo que huir y Adela se quedó allí.

Por su parte, este Tribunal ha oído el testimonio que en el acto del juicio prestó la víctima Adela . Éste fue prestado en forma que a este Tribunal le pareció sincera, y a la vez contundente, sin que se apreciara motivo alguno en la manera en que fue expuesto para dudar de su veracidad. Nos encontramos ante una declaración persistente, coherente, carente de incredulidad subjetiva y corroborada objetivamente, siendo que, además, la declaración de la víctima ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 2004 de 29.11 (RJ 2005, 23 ), 313/2002 (RJ 2002, 3665), como del Tribunal Constitucional (SS. 201/89 (RTC 1989, 201 ), 173/90 (RTC 1990, 173 ), 229/91 (RTC 1991, 229)).

Corroboración y persistencia que no es predicable de la declaración del procesado, quien en su día ante el Juzgado dijo que él le había pedido un beso y ella se lo había dado voluntariamente, y en el plenario, cambia la declaración, manifestando que había sido ella la que le había solicitado que él le diera un beso.

Por todo ello, la declaración de la víctima, Adela, resulta plenamente creíble para este Tribunal, habiendo manifestado que el día de los hechos salió del locutorio de Villamanta y se dirigía a su casa. Con anterioridad había estado con su amiga Genoveva . Ambas iban hablando y, en un momento dado, su amiga se fue a la casa de su hermana y la declarante continuó andando hacia su casa. Yendo hacia su casa, escuchaba música en el móvil, momento en que fue abordada por el procesado quien comenzó a preguntarle si tenía novio, y requiriéndola para que le diera un beso, a lo que ella, con la intención de que el acusado se marchara y la dejase seguir su camino, accedió, dándole dos besos, tras lo cual trató de marcharse corriendo, impidiéndoselo el procesado, quien la propinó una patada en la pierna que la hizo caer al suelo, circunstancia que aprovechó para, tratar, sin conseguirlo debido a la resistencia de Adela, de quitarle los pantalones.

Asimismo manifiesta la víctima que a continuación el acusado su puso sobre ella, momento en el que llegaron en su vehículo Mario, Teodora y Genoveva, a quienes Adela había llamado pidiendo auxilio desde su teléfono móvil, lo que provocó la huida del procesado.

Además de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 109/2012, 8 de Junio de 2012
    • España
    • 8 juin 2012
    ...manera directa y natural del relato histórico. Como expresa la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 48/2012, de 30 de marzo : " Es necesario partir del carácter relativo e impreciso del concepto de daño moral ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de marzo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR