SAP Madrid 119/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2012
Fecha16 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00119/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0007564 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 83 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De:

Procurador:

Contra: PROMOCIONES DE VIVIENDAS DE LEGANES S.L.

Procurador: MARIA JOSE ARRANZ DE DIEGO

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Cumplimiento de Contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Teodoro y Dª Jacinta, representados por el Procurador D. Fernando de Paula Martín Fernández y asistidos del Letrado D. José Eduardo Torija, y de otra, como demandado-apelado Promociones de Viviendas Leganés, S.L., representado por el Procurador Dª Mª José Arranz de Diego y asistido del Letrado cuyo nº de colegiado es el 41.101.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Leganés, en fecha 23 de diciembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. IGNACIO IBAÑEZ RON, en nombre y representación de D. Teodoro y DOÑA Jacinta sobre reclamación de cantidad y contra PROMOCIONES DE VIVIENDAS LEGANES S.L., representado procesalmente por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO y en consecuencia ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora a la que se condena al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de septiembre de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de marzo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el primer fundamento de derecho primero de la sentencia de primera instancia

en el que se expone el objeto del procedimiento y se sintetizan los hechos más relevantes que el Juzgador considera acreditados a resultas de la prueba practicada. La restante fundamentación se rechaza.

SEGUNDO

Para obtener un cabal conocimiento de la cuestión litigiosa y poder dar la respuesta demandada a los motivos en que se sustenta el recurso de apelación que interpusieron D. Teodoro y Dª Jacinta contra la sentencia que, desestimando la pretensión indemnizatoria que dedujeron frente a la mercantil Promociones de Viviendas Leganés, S.L., puso fin al procedimiento en la precedente instancia, resulta necesario que efectuemos una sumaria relación de los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

Los cónyuges D. Teodoro y Dª Jacinta, como dueños de un solar sito en Leganés, CALLE000, nº NUM000, que ocupa una superficie de 112,50 m2, la cual se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de dicha localidad, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción 3ª, suscribieron en documento privado, el 11 de julio de 2005 un " contrato de permuta por obra futura" con Promoción de Viviendas, en virtud del cual D. Teodoro y Dª Jacinta permutaron el solar antes descrito con las fincas:

Piso-Vivienda NUM005, letra NUM006, del edificio que se construiría en la c/ DIRECCION000, nº NUM007, esquina a c/Barcelona, nº 28, 30, 32 y 34, con una superficie de 108,10 m2 totales construidos aproximadamente, con el uso y disfrute privativo de un patio de 44,30 m2 construidos, aproximadamente. Valor 210.000 #.

Piso-vivienda NUM005, letra NUM008, en el mismo edificio que el anterior, con una superficie de 56,10 m2 totales construidos aproximadamente. Valor 147.000 # .

Dos plazas de garaje del aparcamiento en el sótano. Valor 12.000# cada una.

Promoción de Viviendas se obligó, por el contrato, a la construcción de un edificio de nueva planta en el solar permutado y a la entrega de las viviendas futuras y plazas de garaje objeto de contraprestación en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la concesión de Licencia de Obra Mayor por el Ayuntamiento de Leganés, que habría de solicitar en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha del contrato (estipulación primera y segunda). Los gastos impuestos son de cuenta de Promoción de Viviendas (estipulación quinta) y se reconoce una diferencia de valor (72.121,45 #) a favor de la promotora en la estipulación sexta. -folios 60 a 65-.

El 17 de marzo de 2006 se otorgó, con el nº 1033, escritura pública de permuta entre las mismas partes, ante el notario de Leganés D. Joaquín Osuna Costa, en la que como fincas futuras que debería permutar Promoción de Viviendas se reseñaban:

Piso-vivienda NUM005, Letra NUM006, del edificio a construir de 108,10 m2 total construidos aproximadamente. Valor 207.000 #.

Piso-vivienda NUM005 Letra NUM008, del mismos edificio, de 56,10 m2 totales construidos aproximadamente. Valor 144.000 #. Dos plazas de garaje, señaladas con los nºs NUM009 y NUM010 . Valor 12.000 # cada una.

Dos cuartos trasteros (Objeto de inclusión nueva) con los números NUM011 y NUM007, situados en el sótano. Valor 3.000# cada cuarto trastero.

A dicha escritura se unieron unos planos del proyecto básico del solar objeto de edificación y de los pisos que habían de ser permutados, firmados por los comparecientes, en los que consta :

Vivienda NUM005 NUM006 : ( -Superficie construida privativa -98,00 m2

( -Superficie construida total -108,10 m2

Vivienda NUM005 NUM008 : ( -Superficie construida privativa -50,90 m2

( -Superficie construida total -56,10 m2

Como cabe apreciar la superficie construida total coincide con la indicada en el contrato privado de permuta y aparece, como concepto nuevo no incluido en el cuerpo de la escritura pública, " superficie construida privativa", que se concreta en una disminución de aquélla -folios 6 a 17-.

El 24 de diciembre de 2008 se otorgó ante el mismo notario la escritura pública (nº 2681) de entrega por Promoción de Viviendas de las fincas de nueva construcción que se comprometió a transmitir a D. Teodoro y a Dª Jacinta, que adquirieron en pleno dominio, con carácter ganancial y como cuerpo cierto. Con la transmisión los otorgantes consideraron consumado el contrato de permuta en su totalidad.

En la descripción de los pisos-vivienda, que, son los que originan este litigio, se hace constar:

Vivienda NUM005 NUM006 (superficie construida -108,10 m2

( superficie útil - 98 m2

Vivienda NUM005 NUM008 (superficie construida -56,10 m2

(superficie útil - 50,90 m2

La superficie construida mantiene los m2 que en la escritura y contrato privado se denominaba superficie construida total, mientras que se cambia la denominación empleada en la escritura de permuta de fecha 17 de marzo de 2006 de superficie construida privativa por la de superficie útil, manteniendo, eso sí, los metros cuadrados asignados a uno y otro concepto.

En la escritura pública de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal otorgada por Promoción de Viviendas Leganés, S.L. ante el mismo notario que las anteriores, el día 21 de enero de 2008

, igualmente se asigna al NUM005 NUM008 una superficie útil de 50,90 m2 y al NUM005 NUM006 una superficie útil de 98 m2 y construida de 108,10 m2. Es decir, se mantienen los conceptos y metros cuadrados recogidos en la escritura de entrega o consumación de permuta de fecha 24 de diciembre de 2008 -folios 79 a 153-.

Según la medición real resulta que la vivienda NUM005 NUM006 tiene una superficie de 83,69 m2 ; y la vivienda NUM005 NUM008 tiene...

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