SAP Madrid 165/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00165/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0001304 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 729 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: Leonor

Procurador: ANTONIO ORTEU DEL REAL

Contra: LIDL

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Daños y Perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Leonor, representado por la Procuradora Dª. Antonio Orteu del Real y asistido del Letrado D. Tomás Acosta Lorenzo, y de otra, como demandado-apelado Lidl Supermercados, S.A., representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero y asistido de la Letrada Dª. Pilar Puerta Barrenechea.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Arteu del Real, en nombre y representación de Doña Leonor contra la entidad "Lidl Supermercados, S.A.", representada por el Procurador Don Gustavo Gómez Molero, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de abril de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiocho de marzo de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador don Antonio Orteu del Real, en nombre y representación de doña Leonor

, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra la empresa LIDL frente a la que interesaba que fuese condenada a abonar a la actora la cantidad que resultase por lesiones y secuelas, así como las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo que estuvo de baja en su trabajo, basando su pretensión en que el 19 de enero de 2008, sobre las 7:30 horas de la tarde, la demandante acudió al supermercado de la demandada sito en la calle Oca, 73, Bajo, de Madrid, y, en un momento determinado, perdió el equilibrio y el conocimiento cayendo al suelo y encontrándose, cuando se levantó, con que tenía las manos y la ropa manchadas de yogur que estaba desparramado por el lugar, siendo ésta la causa de haberse resbalado, caído y golpeado, según la demanda. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba practicada así como en la aplicación de la jurisprudencia. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Ante la desestimación de la demanda que la sentencia de primera instancia basa en la falta de prueba de la acción u omisión negligente exigible al demandado para el éxito de la acción ejercitada, al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, se alza el recurrente alegando que la omisión culposa o negligente ha consistido, en el presente caso, en la inexistencia -o defectuoso funcionamiento- del servicio de vigilancia o limpieza exigible en un establecimiento abierto al público y dedicado a la venta de productos comestibles.

Alegación que rechazamos, no por cuestionar la exigibilidad del servicio de vigilancia y limpieza a que se refiere la parte demandante, sino por no...

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