SAP Madrid 146/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00146/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 777 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a quince de marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2333/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 777/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA, y D. Pascual y D. Luis María

, representados por la procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, y asistidos por el Letrado

D. JOSÉ ANTONIO RUCABADO LÓPEZ; como parte apelante ESTUDIO LAMELA, S.L, representada por la procuradora Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA, y asistida por el Letrado D. JENARO MAESO CABALLERO; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID, representada por la procuradora Dña. MÓNICA PUCCI REY, y asistida por el Letrado D. JESÚS VÁZQUEZ ELVIRA, y D. Doroteo, representado por la procuradora Dña. CARMEN ESCORIAL PINELA, y asistido por el Letrado D. JENARO MAESO CABALLERO, y por último, y también como parte apelada MARTINSA NORTE, S.A., sobre reparación e indemnización por defectos constructivos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 29 de abril de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pucci Rey en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID frente a MARTINSA NORTE S.A., representada por el Procurador Sr. Ortiz de Urbina, FCC CONSTRUCCIÓN S.A. representada por el Procurador Sr. Escudero Delgado, ESTUDIO LAMELA S.L. y D. Doroteo, representados por la Procuradora Sra. Escorial Pinela, D. Luis María y D. Pascual, representados por la Procuradora Sra. Dorremochea Guiot. 1º) CONDENO a los demandados MARTINSA NORTE S.A., FCC CONSTRUCCIÓN S.A. ESTUDIO LAMELA S.L. D. Luis María y D. Pascual a ejecutar, a su costa, las obras y reparaciones necesarias para eliminar los defectos constructivos y daños existentes en viviendas y zonas comunes de la Comunidad de Propietarios demandante enumerados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia hasta dejar unas y otras en condiciones óptimas de habitabilidad, conforme a lo indicado y según distribución de responsabilidades expuestas en el fundamento de derecho octavo, lo que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses, bajo apercibimiento de ser ejecutadas las obras por la Comunidad actora, a costa de aquellos.

  1. ) ABSUELVO a D. Doroteo de la pretensión de condena de hacer frente a él ejercitada.

  2. ) ABSUELVO a todos los demandados de la pretensión económica contenida en el suplico de la demanda.

  3. ) No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes demandadas FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., D. Pascual y D. Luis María, y ESTUDIO LAMELA, S.L., a los que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MADRID.

Asimismo, la parte FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., se opuso al recurso interpuesto por D. Pascual y

D. Luis María, y por ESTUDIO LAMELA, S.L.. Y la parte D. Pascual y D. Luis María se opuso al recurso interpuesto por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., y por ESTUDIO LAMELA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de marzo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de los edificios sitos en los números NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 de Madrid, por responsabilidad de los diversos agentes de la construcción que intervinieron en la ejecución del edificio, y ha condenado a la promotora, Martinsa Norte S.A., (respecto de la otra promotora, Promociones y Urbanizaciones Martín S.A., se estimó la declinatoria por falta de competencia objetiva y desistió la actora al haber sido declarada aquélla en concurso voluntario de acreedores), a la constructora, FCC Construcción S.A., al autor del proyecto de ejecución, Estudio Lamela S.L., a los directores de la ejecución, los arquitectos técnicos don Luis María y don Pascual, a ejecutar, a su costa, las obras y reparaciones necesarias para eliminar los defectos constructivos y daños existentes en viviendas y zonas comunes de la comunidad de propietarios demandante enumerados en el fundamento jurídico quinto de dicha resolución hasta dejar unas y otras en condiciones óptimas de habitabilidad, conforme a lo indicado y según distribución de responsabilidades expuesta en el fundamento de derecho octavo, lo que habrá de llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses, bajo apercibimiento de ser ejecutadas las obras por la comunidad actora, a costa de aquéllos; ha absuelto al director de la obra, el arquitecto superior don Doroteo, de la condena de hacer frente a él ejercitada; y ha absuelto a todos los demandados de la pretensión económica contenida en el suplico de la demanda; sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación los directores de la ejecución, don Luis María y don Pascual, el autor del proyecto de ejecución, Estudio Lamela S.L., y la constructora, FCC Construcción S.A.

Los directores de la ejecución, don Luis María y don Pascual, alegan como motivos de apelación: 1.-Error en la valoración de la prueba y vulneración de la jurisprudencia aplicable al caso: la dirección facultativa no recibió la obra de forma definitiva y firmó acta de recepción provisional con reservas, comunicando a los demás intervinientes en la construcción la existencia de reservas en viviendas y zonas comunes que debían subsanarse; la responsabilidad es de la constructora por ser defectos imputables a la deficiente ejecución por parte de ésta quien, además, no ejecutó las órdenes de reparación y abandonó la obra, habiendo cumplido la dirección facultativa su cometido, denunciando los defectos y acordando su reparación y no cabe imputar a los directores de la ejecución responsabilidad alguna. 2.- Los defectos sobre zonas comunes coinciden con los denunciados por la dirección facultativa y los daños en viviendas son puntuales, en pocas viviendas, y no imputables a los agentes de la construcción; algunos de los defectos en viviendas no existían al entregarse las viviendas y otros son imputables a la falta de mantenimiento de su propietario; y en zonas comunes hay defectos por falta de adopción de medidas mínimas de mantenimiento; los defectos puntuales no implican que la obra tenga que considerarse mal dirigida o mal vigilada y son imputables a la constructora.

El autor del proyecto, Estudio Lamela S.L., aduce como motivos de su recurso: 1.- Error en la valoración de la prueba en relación a la responsabilidad que por determinados defectos se imputan en la sentencia al autor del proyecto, así: a) piedras de bateig: de la declaración realizada por el perito don Arsenio se deduce: no se han roto todas las piedras o la mayoría, sino tan solo aquellas cercanas a algunas puertas de contadores; el diseño elegido para la fachada del edificio, que se ofertó y cuya aceptación fue dada por los adquirentes, es el de fachada ventilada y el diseño para ésta es correcto y bastante utilizado; la causa de la rotura de las piedras es el propio uso de las puertas sin el debido cuidado en atención al material de la fachada que, de por sí, es un material de muchísima calidad, que reviste a la edificación precisamente de un plus de particularidad; la elección de este diseño para la fachada no es un defecto constructivo; y lo anterior fue sustentado por cada uno de los peritos que intervinieron en el acto del juicio; por otra parte, el problema no es generalizado y de tener que repararse sólo se tendría que actuar sobre las piedras dañadas, no sobre todo el edificio; b) humedades en paramentos verticales de las zonas de la urbanización que han sido producidas por capilaridad: un rodapié en el muro, que es lo que se dice no previsto en el proyecto, no es un elemento impermeabilizante y es optativo y con una adecuada colocación de la tela asfáltica las humedades no existirían y tampoco con una adecuada ejecución del propio muro por el personal que se encontraba en la obra; el diseño es correcto y si no es necesario colocar un rodapié en el muro, el defecto es un problema de ejecución, así, colocar el solape de la tela correctamente como propone el juzgador o algo más simple, pero en el período de ejecución de la obra, como es, evitar que el enfoscado llegue al suelo, lo que es un dato técnico, simple y común para el profesional que dirige la obra; en definitiva, el uso del rodapié es optativo, existen construcciones que no llevan este elemento y no existe defecto, atiende su colocación al criterio, gusto u opinión de cada técnico, la no colocación de un rodapié no implica que estemos hablando de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR