SAP Madrid 37/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución37/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo: PA 102/2011

Órgano Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOSTOLES

Proc. Origen : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3688/11

SENTENCIA Nº 37/2012

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Magistradas:

DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

DÑA. TERESA GARCIA QUESADA

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente)

En MADRID, a 20 de marzo de 2012.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa seguida al número de rollo de sala PA 102/2011, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles, Procedimiento Abreviado 3688/11 y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la Salud Pública, contra el acusado D. Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Bona (Republica Dominicana), el día 24/11/1983, hijo de Emilio y de María Guadalupe, de nacionalidad Española, con DNI NUM000, condenado por sentencia firme de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid a la pena de un año de prisión, multa de 141,82 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ejecutoria 2398/2010 por un delito de sustancias nocivas para la salud del articulo 359 del Código Penal y que tenía suspendida la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años notificado el 14 de julio de 2010, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de julio de 2011; y contra el acusado Arcadio, mayor de edad, nacido en Madrid el día 23-01-1971, hijo de Eloy y Leonor, con DNI NUM001 y de nacionalidad española, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de julio de 2011, en la que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Maria Jesús Armesto Rodríguez y los referidos acusados, representados D. Carlos Jesús por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martin y defendido por el Letrado D. Pablo Segundo Elizondo Ruiz y Arcadio, representado por el Procurador D. Rafael Julvez Peris-Martin y defendido por el Letrado D. Armando Palmerin Amicis. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave a la salud de los artículos 368 y 369. 5 del Código Penal, delito del que consideró responsable en concepto de autores a los acusados D. Carlos Jesús y a Arcadio concurriendo en el acusado D. Carlos Jesús la circunstancia agravante modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Arcadio, solicitando la pena de 9 años de prisión y multa de 600.000 #, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Comiso de la cocaína y metálico intervenido y destrucción de la primera y adjudicación al Estado del segundo, conforme a lo previsto en el art. 127, 374 del Código Penal en relación con el art. 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La defensa del acusado, D. Carlos Jesús en sus conclusiones definitivas pidió la absolución de su defendido y alternativamente se adhiere a los hechos del Ministerio Fiscal, siendo constitutivos del art. 368 y 369,5 º y art. 16 del Código Penal por ser en grado de tentativa, siendo autor y concurriendo la agravante del nº 8 del art. 22 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, accesorias legales y costas. La defensa del acusado Arcadio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba la absolución y la concurrencia de la "circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, prevista en el artículo 21.7 del Código Penal " y alternativamente se adhirió a la modificación planteada por la defensa del otro acusado, sin la concurrencia de la agravante de reincidencia, solicitando la pena de tres años de prisión.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado el día 15 de marzo de 2012.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado y así se declara que el día 2 de julio de 2011, los acusados D. Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Bona (Republica Dominicana), el día 24/11/1983, hijo de Emilio y de María Guadalupe, de nacionalidad Española, con DNI NUM000, condenado por sentencia firme de fecha 14 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid a la pena de un año de prisión, multa de 141,82 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ejecutoria 2398/2010 por un delito de sustancias nocivas para la salud del artículo 359 del Código Penal y que tenía suspendida la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años notificado el 14 de julio de 2010, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de julio de 2011; y el acusado Arcadio, mayor de edad, nacido en Madrid el día 23-01-1971, hijo de Eloy y Leonor, con DNI NUM001 y de nacionalidad española, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 2 de julio de 2011, puestos previamente de acuerdo en la acción y en el propósito de obtener y compartir el consiguiente provecho económico, realizaron las gestiones precisas para obtener la remisión desde Ecuador de 5 paquetes courier con números de guía NUM002 con cocaína. Así el día 28 de junio de 2011, las autoridades españolas, detectaron en el almacén de Cacesa del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto de Barajas, Madrid, el referido envío, figurando nominalmente como destinatario para el mismo Casimiro en el EDIFICIO000 Piso NUM003 Loft NUM004, carretera de Villaviciosa km 0,200 del término municipal de Móstoles.

Autorizada la entrega controlada de tal expedición a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas y una vez realizados los trámites aduaneros y realizado el pago en metálico en oficina bancaria por parte del destinatario para su despacho, se procedió a realizar operativo de entrega vigilada por parte de los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 . NUM010, NUM011 y NUM012 en el domicilio sito en el EDIFICIO000 Piso NUM003 Loft NUM004, carretera de Villaviciosa km 0,200 del término municipal de Móstoles, sin que se lograra la entrega a los acusados los días 28,29 y 30 de junio.

El día 2 de julio de 2011, sobre las 12.40 horas, los acusados, a bordo de un Renault Megane matrícula

.... KKP acudieron a la empresa MRW, sita en el polígono Las Nieves del término municipal de Móstoles, y se procedió a realizar nuevamente operativo de entrega vigilada por parte de los agentes de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM005, NUM013, NUM014, NUM015, NUM008 y NUM009, acudiendo D. Carlos Jesús y Arcadio a reclamar su entrega en nombre del formal destinatario, portando D. Carlos Jesús un DNI a nombre de Casimiro, siendo en tal momento detenidos por efectivos del Servicio de Vigilancia de la Guardia Civil que se incautaron del referido paquete que contenía cocaína con un peso neto de 3834,9 gramos y una riqueza base de 69,7%. El precio que hubiera alcanzado la sustancia en el mercado ilicito es de 130,915,23 #.

Los acusados fueron detenidos el día 2 de julio de 2011 y a través de Auto de fecha 4 de julio de 2011 del Juzgado nº1 de Móstoles se acordó su prisión provisional comunicada y sin fianza, sin que haya variado su situación hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, de tráfico de cocaína, previsto y penado en el primer inciso del art. 368 y en el art. 369.1.5ª (notoria importancia) del Código Penal .

La concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal aplicado ha quedado acreditada por la prueba practicada en el acto del juicio.

En el acto de juicio oral ha sido ratificada la actuación de los guardias civiles, NUM005, NUM016, NUM006, NUM007, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, y NUM017 todos ellos del servicio de aduanas del aeropuerto de Madrid, quienes fueron encomendados para realizar la entrega controlada, autorizada por Auto de 28 de junio de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, folio 10, y narraron las vicisitudes habidas hasta lograr la entrega de los paquetes, que fue intentada infructuosamente durante los días previos al día dos de julio de 2011, lográndose la entrega dicho día. Estos extremos no han sido negados por los acusados. Así, está plenamente acreditado que ambos acusados acudieron a recoger el envío de la droga efectuado desde Ecuador. Ha sido igualmente reconocido por los mismos que Carlos Jesús, acudió con anterioridad al lugar señalado en el destino del envío, EDIFICIO000

, intentando lograr la entrega del paquete, hasta que se dirigieron directamente a los almacenes de MRW en el polígono Las Nieves de Móstoles, donde al fin lograron la entrega de la mercancía. Ha sido igualmente reconocido por ambos que el destinatario que figuraba en el envío era Casimiro, siendo conocedores de que portaban el DNI de alguien cuya identidad no poseían ninguno de los dos. Ambos admiten que Carlos Jesús es quién se hacia pasar por el mismo, dado su mayor parecido con la foto. Con posterioridad se conoció que el DNI utilizado para el envío había sido sustraído en Madrid y denunciada su sustracción, el día 9 de mayo de 2011, folios 139 y 140. Ambos acusados admiten tener en su poder el teléfono móvil que figuraba en la documentación del envío y le fue ocupado entre sus pertenencias a Carlos Jesús, folio 24, quién declara que se le entregó con esa finalidad,...

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