SAP Madrid 249/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2012
Fecha11 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00249/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0010571 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2084 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID

De: Gines, INMOBILIARIA BARRIO DE BILBAO S.A., EGUARAS S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL Y ORUETA

Contra: C.P CALLE000 NUMEROS NUM000 AL NUM001 (PARES) DE MADRID

Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena no pecuniaria y pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a once de abril de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2084/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelantes D. Gines, INMOBILIARIA BARRIO DE BILBAO,S.A. y EGUARAS S.A., representados por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y defendidos por Letrado, y de otra como apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 AL NUM001 (PARES), MADRID, representada por el Procurador D. Luis Gómez López-Linares y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

FALLO

"1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 números NUM000 a NUM001 contra Inmobiliaria Barrio de Bilbao S.A., Eguaras S.A. y Don Gines y condeno solidariamente a los demandados a realizar todas aquellas obras necesarias para la subsanación y reparación in natura de la totalidad del solado de la cubierta del garaje, consistentes en su completo levantamiento, su nueva impermeabilización y su nueva y completa reconstrucción; así como para la subsanación y reparación de la red horizontal de saneamiento en aquellos tramos cuya pendiente sea inferior a 1,5 por 100, hasta dejarlas ambas en perfecto estado de acuerdo con las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias, siguiendo el dictamen del perito arquitecto Don Juan Antonio .

  1. - Condeno igualmente a los demandados a pagar a la actora la suma de 788,80 euros.

  2. - Los demandados abonarán igualmente los intereses en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de abril de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 1 de septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 2084/2008 en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en los núms. NUM000

- NUM001 de la CALLE000 en Madrid frente a las entidades mercantiles «Inmobiliaria Barrio de Bilbao S.A.» y «Eguaras, S.A.», así como frente a don Gines y, en su virtud, acordó condenar solidariamente a los demandados a realizar todas aquellas obras necesarias para la subsanación y reparación « in natura » de la totalidad del solado de la cubierta del garaje, consistentes en su completo levantamiento, su nueva impermeabilización y su nueva y completa reconstrucción; así como para la subsanación y reparación de la red horizontal de saneamiento en aquellos tramos cuya pendiente sea inferior a 1,5 por 100, hasta dejarlas ambas en perfecto estado de acuerdo con las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias, siguiendo el dictamen del perito arquitecto Don Juan Antonio .

Del mismo modo, acordó condeno a los expresados demandados a abonar a la Comunidad actora la cantidad de 788,80 euros, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de septiembre de 2010 la representación procesal de la parte demandada, las entidades mercantiles «Inmobiliaria Barrio de Bilbao S.A.» y «Eguaras, S.A.» así como de don Gines interesó del Juzgado «a quo» la aclaración de la sentencia. (3) Por Auto de 10 de septiembre de 2010 se acordó no haber lugar, por innecesaria, a la aclaración solicitada.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 23 de diciembre de 2010 la representación procesal de la parte demandada, las entidades mercantiles «Inmobiliaria Barrio de Bilbao S.A.» y «Eguaras, S.A.» así como de don Gines interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída fundado en las siguientes «... ALEGACIONES:

PRIMERA

La Sentencia apelada estima parcialmente la Demanda formulada por la Comunidad de Propietarios actora contra mis representados y ordena el levantamiento completo de la cubierta del garaje para su total impermeabilización y reconstrucción, así como la sustitución de los tramos de la red de saneamiento horizontal con pendiente inferior al 1'5%. Condena a mis representados al pago de la factura de Rosell Hnos. Instalaciones, S.C. por importe de 788,80# y sus intereses desde la interpelación judicial y no hace imposición de costas.

Entiende esta parte, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, que la resolución impugnada ha incurrido en error en la valoración de la prueba; en la calificación de los defectos existentes y actuales y por tanto, de los hechos controvertidos; y en la aplicación de la normativa reguladora de la edificación y las funciones del arquitecto técnico por aplicación indebida de la Ley de Ordenación de la Edificación.

SEGUNDA

En la Audiencia Previa los comparecientes fijaron los hechos controvertidos sobre los que debía practicarse prueba y esta parte reseñó como tales el origen de las patologías detectadas; el de los vertidos inadecuados en la red de saneamiento; el carácter de las deficiencias detectadas y las soluciones técnicas precisas para su reparación.

Antes de entrar a conocer dichos extremos, con carácter previo queremos poner de manifiesto que la Sentencia despoja prácticamente de toda virtualidad a los informes periciales realizados por el arquitecto don Hilario, (Documentos n° 2 y 3 de la Contestación a la Demanda), perito de esta parte y autor del proyecto de ejecución de las edificaciones objeto de este pleito y director de la obra, al entender que se trata de parte interesada y por eso su informe carece de la imparcialidad y objetividad deseadas, conforme a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, cabe destacar que:

  1. - El Sr. Hilario no ha sido demandado por la contraparte, que entiende que no es culpable ni responsable en absoluto de las patologías observadas, como manifiesta el abogado de la actora en el minuto 30'48" de la grabación de la Audiencia Previa y también el perito de la Comunidad de Propietarios, Sr. Juan Antonio, que considera en su declaración en juicio que no ha habido defecto de redacción de proyecto.

  2. - No es un asalariado de las empresas demandadas pues tiene su propio estudio independiente

    y éstas son clientes ocasionales suyos a través del correspondiente Contrato de arrendamiento de obra (de la misma manera que el Sr. Juan Antonio ha realizado su informe por encargo de la Comunidad o PozoNor ha llevado a cabo la limpieza de la red, lo que no desprovee de todo su valor probatorio a sus informes y declaraciones).

  3. - La legitimidad que otorga la contraparte a su persona, a su conocimiento técnico y a su informe se demuestra al no haberlo tachado como perito. Y por otra parte, no se ha opuesto al contenido de su dictamen en lo referente a la realidad de las manchas de humedad y la situación actual del garaje, circunstancias y hechos que no sólo no ha negado sino que ha aceptado como tales, aunque difiera en la solución técnica que considera aplicable.

  4. - En caso de que don Hilario fuera parte interesada, como se expone en la Sentencia, sus intereses estarían...

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