SAP Madrid 226/2012, 23 de Abril de 2012
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2012:5025 |
Número de Recurso | 464/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 226/2012 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00226/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0004482 /2011
RECURSO DE APELACION 464 /2011
Proc. Origen: CUENTA DEL ABOGADO 1077 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: Carmen
Procurador: ALVARO ARANA MORO
Contra: Fausto
Procurador: JOSÉ GONZALO SANTANDER ILLERA
Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 226/2012
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente de Reclamación de Honorarios del Letrado D. Fausto, nº 1077/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante DÑA. Carmen, representada por el Procurador D. ALVARO ARANA MORO, y de otra, como demandante-apelado D. Fausto, representado por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha veintiocho de diciembre de
dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se DESESTIMA la impugnación de honorarios indebidos formulada por la representación procesal de Dª Carmen, todo ello sin especial pronunciamiento en costas.
Firme que sea esta resolución, sígase el trámite pendiente de impugnación de tasación de costas por excesivos.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día diecinueve de abril de dos mil doce.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales y objeto del recurso.-1.- Por el Letrado D. Fausto se presentó jura de cuentas contra Dª Carmen, interesando el pago de la cantidad de 12.102,28 euros mas otros 3.600 euros calculados conforme al 576 LEC. para intereses y costas.
-
- Por escrito de fecha 28 de julio de 2009 presentado por la representación de Carmen, se impugnaba la minuta presentada por indebida, basada en la falta de detalle, y excesiva. Por su parte la actora, mediante escrito de 4/12/09, se opuso, tramitándose esta impugnación por indebida.
-
- La sentencia de instancia desestima dicha impugnación al considerar, a modo de síntesis, que está acreditada la relación profesional y prestación de servicios entre el Letrado y su cliente, así como que contiene el detalle bastante, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
-
- El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba