SAP Baleares 185/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2012
Fecha23 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00185/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000600 /2011

SENTENCIA Nº 185

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

Dª COVADONGA SOLAR RUIZ

Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 581/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 600/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, MAYCA PETROLEOS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ONOFRE PERELLO ALORDA, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA REBOLLO BLASCO, y como parte demandante apelada, Dª Diana

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JERONI TOMAS TOMAS, asistido por el Letrado D. MIQUEL MUT FULLANA, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

ES PONENTE la Ilma. Magistrado Dª Mª ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los tribunales don Jeroni Tomas Tomas, en la representación indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó el 14 de abril de 2010 demanda de juicio ordinario, en la que en síntesis alegaba que :

  1. La actora tiene su domicilio en la vivienda señalada con el nº NUM000 de la CALLE000 . La demandada explota la gasolinera situada en la esquina entre las calles Avinguda América y Camí de Ca Na Gabriela, situada en frente de la vivienda de la actora.

  2. La actora vio como desde el año 2004 aumentaba de manera significativa el ruido que afectaba a su vivienda por lo que formuló denuncia ante el Ayuntamiento de Palma por contaminación acústica procedentes de la gasolinera. El motivo era que se había modificado y aumentado un túnel de lavado de vehículos, unos aspiradores que habían aumentado de dos a cuatro y una mangueras de agua a presión para lavar manualmente los vehículos, que habían pasado de dos a cuatro, habiendo colocado también un nuevo techo y una pared de fondo que dirigía como un túnel todo el ruido procedente del a maquinaria de lavado y de un grupo electrógeno a la vivienda de la actora.

  3. Los Agentes de la patrulla verde procedieron a efectuar mediciones de contaminación sonora el día 1 de julio de 2004 resultando que superaba los niveles máximos permitidos por la Ordenanza Municipal.

  4. El día 12 de enero de 2005 se personaron los agentes de la Policía local para efectuar una nueva medición que no se llevó a efecto al aceptar que no se habían variado las condiciones de funcionamiento.

  5. El día 10 de junio de 2005 se dictó Decret de Batlia nº 8613 de 16 de junio de 2005 por el que se ordenaba a la demandada para que adoptara las medidas correctoras necesarias para que las mangueras, los aspiradores y los túneles de lavado no emitieran niveles de ruido que sobrepase los límites establecidos en las ordenanzas, ordenando la paralización de la maquinaría si incumplía lo ordenado.

  6. En agosto de 2005 se llevaron a cabo una serie de obras en la instalación denunciada.

  7. Realizada medición el día 28 de septiembre de 2005 se comprobó que el ruido superaba lo permitido por la ordenanza municipal.

  8. En fecha 2 de julio de 2006 la Patrulla Verda efectuó una nueva medición dando como resultado 6,5 dB por encima de los valores permitidos.

  9. La actora interpuso una demanda ante los Tribunales contencioso-administrativos en ejecución del Decret de paralización de actividad, que se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3, donde recayó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2007 ordenando la paralización automática de la maquinaria que resultara contaminante, sentencia que fue recurrida por la demandada, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en sentencia de fecha 17 de abril de 2008 .

  10. No fue hasta el 24 de agosto de 2008 cuando acudió la Patrulla Verda a efectuar el cierre de la maquinaria contaminante. La demandada insonorizó los aspiradores y se bajó el nivel de presión de las mangueras de agua. No obstante se comprobó que el grupo electrógeno daba unos resultados de ruido escandalosos.

  11. Al depender el ruido de la presión de las mangueras se solicitó la colocación de precintos en la maquinaria para que dejaran de contaminar, y por auto de fecha 28 de diciembre de 2008 se acordó el precinto de la maquinaria, auto que fue nuevamente recurrido por la demandada, y confirmado por la Sala de los Contencioso Administrativo de las Islas Baleares en fecha 13 de mayo de 2009.

  12. No fue hasta el día 4 de enero de 2009 que por parte de los agentes del Ayuntamiento se procedió al precinto del grupo electrógeno.

  13. Los padecimientos de la actora durante estos cinco años son incalculables y por tal concepto reclama la cantidad de 36.126 euros, esto es, 18 euros diarios desde el 7 de junio de 2004, fecha de la primera denuncia hasta el 9 de diciembre de 2009, fecha en la que cesó el ruido.

Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare que la demandada viene obligada a satisfacer a la actora la suma de

36.126 euros por daños morales y la cantidad de 4.048,40 euros por los gastos de letrado en el expediente administrativo, y condene a la demandada al pago de dicha cantidad, así como a abonar las costas del juicio.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 26 de abril de 2.010 se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la demanda.

En representación de demandada compareció el procurador don Onofre Perelló Aldorda, que presentó el día 1 de junio de 2.010 escrito de contestación a la demanda en la que en síntesis alegaba que:

  1. La acción ejercitada por la actora estaría prescrita.

  2. La actora cuenta con todos los permisos y licencias administrativas necesarias y exigibles para desarrollar tanto la actividad de gasolinera como la actividad de lavado de automóviles.

  3. Los informes y mediciones sonométricas realizadas a instancia de la demandada concluyen que no exceden los niveles de ruido establecidos por las ordenanzas municipales y que el ruido ocasionado por la actividad de la demandada no supera el ruido de fondo de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda de la actora. 4º Los informes y mediciones realizadas por la Patrulla Verda de la Policía Local y por la entidad ETISA S.L aportados como prueba por la parte actora adolecen de numerosos defectos metodológicos y procedimentales que restan credibilidad a sus conclusiones.

  4. No se aporta prueba alguna que acredite la existencia de los presuntos daños y perjuicios que alega la actora, ni de que el ruido ocasionado por la actividad desarrollada por la demandada pueda ser considerado como molesto, persistente y que altere, por superar lo tolerable, su vida privada y familiar.

  5. No se aporta prueba alguna de causalidad entre la actividad desarrollada por la demandada y los presuntos daños y perjuicios que dice padecer la actora.

  6. No se aporta prueba alguna ni se exponen los criterios utilizados para cuantificar la indemnización solicitada.

Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba solicitando el dictado de una sentencia en la que se desestime la demanda con expresa condena en costas al actor.

En fecha 27 de julio de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo tiene el siguiente tenor: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador don Jeroni Tomás Tomás en nombre y representación de doña Diana, contra la entidad MAYCA PETROLEOS S.L., y en consecuencia CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS, en concepto de daños morales, cantidad que devengará desde la fecha de la presente resolución un interés anual del dinero incrementado dos puntos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 27 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta Litis la parte actora reclamaba la cantidad de 36.126 euros en concepto de daños morales y la cantidad de 4.048 euros en concepto de gastos de letrado en el expediente administrativo al amparo de la llamada responsabilidad extracontractual y ello como consecuencia de las inmisiones acústicas sufridas en la vivienda de su propiedad procedentes de la actividad de lavado de coches desarrollado por la parte demandada en la Estación de Servicio situada enfrente de la vivienda de la actora así como procedente del grupo electrógeno existente en la citada Estación de Servicio.

La parte demandada se opuso alegando en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada, en segundo lugar que las mediciones realizadas a instancia de la parte demandada concluyen en el sentido que no se exceden los límites máximos establecidos en la ordenanza, y finalmente alega la inexistencia de daños y perjuicios.

La sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda y condena al pago de 6.000 por responsabilidad extracontractual desestimando la reclamación de concepto de gastos de letrado en el expediente administrativo.

La demandada interpone recurso de apelación reiterando los argumentos de la contestación de la demanda.

La parte actora se opone al recurso solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la...

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