SAP Las Palmas 7/2012, 3 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2012
Fecha03 Enero 2012

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. Maria Elena Corral Losada

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2012.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados de Juicio ordinario no 492/09 seguidos a instancia de REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Da. Pilar García Coello en calidad de parte apelada, contra INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES y SEGUROS VITALICIO, representados por el Procurador D. Matías Trujillo Perdomo en calidad de parte apelante, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el juicio ordinario no 492 se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada la Procuradora de los Tribunales Dona Pilar García Coello, en nombre y representación de la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A., contra la entidad INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, S.A. y la entidad aseguradora SEGUROS VITALICIOS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Matías Trujillo Perdomo, debo CONDENAR Y CONDENO a las indicadas demandadas, con carácter solidario, a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (56.466,22 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho sexto de la presente Resolución, sin perjuicio de la franquicia a favor de la entidad aseguradora de la cantidad de 1.202 euros; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, se recurrió en apelación por la parte demanda entidad INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, S.A. y REALE SEGUROS GENERALES, S.A.,, al que se opuso la parteactora. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la suma de 56.466,22 #. La actora es la entidad aseguradora del edificio SAO Paolo. Basa su pretensión en el incendio producido el dia 16 de abril de 2.006, en el edificio sito en la c) Sao Paulo, que se inicio en el local denominado INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, el cual se propagó a los locales colindantes, causando danos en la fachada pasillo, instalación, agua, luz y aire acondicionado.

Los danos, se valoraron en 63.551,72 #, reclamando lo abonado por la aseguradora actora a la comunidad de propietarios 7.161,50 #, a la entidad construcciones NOAVAN S.L. 35.935,70 #, a la entidad INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, S.A. 13.369,72 # . La sentencia de la instancia estima integramente la demanda interponiendo los demandados el correspondiente recurso de reposición.

Funda su recurso en dos alegaciones la primera y con relación a los 13.369,72 # que pago a INCA senala, que no puede solicitar la aseguradora a su propio asegurado las acciones en que se hubiera subrogado, en nombre del mismo, la segunda dice que el incendio fue provocado por terceros y que no puede imputarsele a INCA responsabilidad por el mismo.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado suficientemente que el incendio tubo su origen en el local propiedad de la demandada, la entidad INCA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, S.A., senala la policia cientifica que se aprecia un foco de fuego y calor donde se encuentran papeles, ropa, madera, cables y aparato electrico, existe un alargador en espiral conectado a un enchufe de corriente electrica, detectándose en el analisis químico la existencia de líquidos aclelantes de fuego gasoleos. Este informe llega a la conclusión que el único foco del incendio es el alargador conectado a la electricidad que se sobrecalienta y al estar afectado por el gasoleo que había en las inmediaciones hace que el fuego tenga más intensidad.

El informe pericial, presentado por los demandados llega a la conclusión que este es intencionado# por personas que tubieran acceso al lugar, sin necesidad de forzar las puertas ni los cristales de las ventanas y que del incendio puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR