SAP Cáceres 237/2012, 24 de Abril de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2012:381
Número de Recurso232/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2012
Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00237/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620413/620415 Fax: 927620315

N.I.G. 10131 41 1 2009 0200871

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2009

Apelante: Valle, Jose Pablo

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ

Apelado: Aurelio

Procurador: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

Abogado: FRANCISCO ELIAS RODRIGUEZ PLAZA

S E N T E N C I A NÚM. 237/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 232/12 =

Autos núm. 781/09 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 781/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, los demandantes, DOÑA Valle y DON Jose Pablo, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampo Marcos, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendidos por el Letrado Sra. Sánchez Gómez, y, como parte apelada, el demandado, DON Aurelio, representado en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez, viniendo defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Plaza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 781/09,

con fecha 31 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ocampo Marcos en nombre y representación de D. Jose Pablo y doña Valle frente a D Aurelio y en su virtud declaro que el demandado no cumplió con las prestaciones debidas, ya que no entregó todas las partidas y en las entregadas existen defectos y vicios constructivos que no deben soportar los actores.

Y condeno al demandado al arreglo de los vicios constructivos señalados en el informe pericial de D Carmelo conforme se determina en los fundamentos de derecho y al pago de la cantidad de 434 euros a la parte actora, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal del demandado, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinte de Abril de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal solicitando la reparación

de los defectos causados en la construcción efectuada por el demandado; pretensión que fue desestimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que los actores contrataron con el demandado en su condición de empresario dedicado desde hace años a construcciones en general, con la denominación "Construcciones Morales" o "Casimiro Morales Martínez Construcciones en General"; y, en esas condiciones contrataron los actores con el contratista las obras de reforma de su domicilio, sito en Ronda del Saliente, 26 de la localidad de Santa María de las Lomas-Talayuela.

    El contrato de obra perfeccionado por los actores con el contratista es el presupuesto de fecha 26 de agosto de 2007 por importe de 39.672 # con IVA, el cual fue confeccionado, de puño y letra, por el mismo contratista, en el que detalló los trabajos a realizar: "Picar piso, poner manta PVC y solera de hormigón, ampliar 2 x 8.30 un costado, y por el otro ampliar una habitación, tabicar vivienda con rasillones de 7 x 20 x 50, hacer 4 dormitorios, cocina, salón y 2 cuartos de baño, lucirlo de yeso, solado en gres hasta 1.500 pías, alicatar baños y cocina en plaqueta hasta 1.500 pías, fontanería agua caliente y fría y calefacción, instalación de luz, tejado proyectado aislante y tejas mixtas portuguesas, canalones de aluminio y bajadas, ventanas de aluminio color madera oscilo batientes y colocación de rejas, puerta exterior de seguridad y del corral, hacer cámaras y meter aislante en los costados, fachada de ladrillo rústico, instalación de antena" .

    Conforme a lo pactado, ocho meses después, esto es, el 10 de abril de 2008, la actora abonó al contratista la cantidad de 36.000#, como consta en el recibo que éste expidió; cantidad recibida, que era a cuenta de la obra realizada en el domicilio familiar de la actora, de la que quedaba pendiente de pago, únicamente, la cantidad de 1.916#. Sin embargo, los actores comprobaron que el contratista no había realizado los siguientes trabajos que sí habían sido presupuestados y pagados: Faltaban la caldera así como los correspondientes radiadores de calefacción ("fontanería agua caliente y fría y calefacción"); No habían sido instalados los halógenos de la instalación de la luz ('instalación de luz"); Faltaban las rejas y la puerta del corral ("colocación de rejas, puerta exterior de segundad y del corral").

    Entiende que el contrato suscrito con la aprobación del presupuesto de fecha 26 de agosto de 2007, es válido en cuanto que reúne los elementos fundamentales: consentimiento, objeto y causa, lo que no impide para que, de acuerdo con la vigente legislación especial el reproche la falta de una mayor información al consumidor (p. Ej. se desconocen calidades, características, precios individualizados y partidas detalladas de los materiales empleados o trabajos a realizar, lo que es obligación del contratista) o adviertan, precisamente por la forma en que el contratista realizó esa presupuesto, en cláusulas oscuras que, en aplicación de la regla general del derecho privado, sólo debe perjudicar a quien la impuso o ser tenida por no puesta, en cuanto fue redactada de puño y letra de la contratista y, en cuanto esconde información esencial, es abusiva y resulta lesiva para el consumidor.

    Considera de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU); el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, regulador de la Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento, dictado en desarrollo de distintos preceptos de la LGDCU; el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por...

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