SAP A Coruña 213/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I251D4A6

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2008 0012457

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000223 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000220 /2009

RECURRENTE: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACION DE S

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Constantino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARCIAL PUGA GÓMEZ

Letrado/a: PAULA MARÍA RODRIGUEZ CORRAL

SENTENCIA

==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVICNAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-MAGISTRADOS.

==========================================================

En A CORUÑA, a 27 de abril de 2012.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000220 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Constantino, representado por el Procurador MARCIAL PUGA GÓMEZ, bajo la dirección Letrada De la Sra. Rodríguez Corral y también como apelado, el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 19/07/11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jacobo como autor de un delito de robo de uso, definido, concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de 70 días de trabajos en beneficios de la comunidad.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

El acusado indemnizará solidariamente con el Consorcio de Compensación de Seguros a Constantino en la cantidad de 1.500 euros por los desperfectos causados en su turismo y que han sido tasados pericialmente, con aplicación de los intereses legales y el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguros .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

La función revisoria que caracteriza el trámite de apelación comprende, además de las cuestiones sometidas por las partes al conocimiento del órgano superior, las cuestiones procesales que pudieren apreciarse de oficio al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, por tratarse éstas de materias de orden público no sometidas a la voluntad de las partes ni a interpretación al margen de la previsión de la ley. Viene al caso esta precisión porque el presente recurso se formula contra una sentencia de que se pretende de conformidad cuando no es tal, en la medida en que el acuerdo de las partes no alcanzó a la totalidad de los puntos de hecho y de derecho sometidos a debate, como pone de relieve la necesidad de la actual resolución.

El pronunciamiento de grado se dictó a espaldas de las previsiones legales sobre el contenido y la forma de la conformidad, concretadas en los artículos 787 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en resumidas cuentas establecen la necesidad de que el acuerdo entre las partes sea sobre la totalidad de los aspectos sometidos a enjuiciamiento y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR