SAP A Coruña 141/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha28 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00141/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 332/11

Proc. Origen: Juicio de Divorcio Contencioso núm. 461/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Negreira

Deliberación el día: 24 de enero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 141/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 332/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Negreira, en Juicio de Divorcio Contencioso núm. 461/09, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DOÑA Bárbara, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Villar Pispieiro y DON Isidoro representado por el/la Procurador/a Sr/a. Maneiro Martínez; y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Negreira, con fecha 8 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por DOÑA Bárbara contra DON Isidoro, y, en consecuencia declaro el divorcio de los cónyuges, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y establezco las siguientes medidas:

  1. - La titularidad de la patria potestad sobre el hijo del matrimonio, con atribución al padre de su guarda y custodia. 2.- Establecimiento a favor de la madre del siguiente régimen de visitas:

    - Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 21:00 horas del domingo, con respeto a las actividades escolares o extraescolares que el menor desempeñe habitualmente, con entrega y recogida del menor en el domicilio materno por el padre o persona que éste designe.

    - Martes, desde la salida del colegio del menor, hasta las 20:30 horas, correspondiente en este caso a la madre el reintegro al domicilio paterno.

    - Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, según calendario escolar, eligiendo el concreto período, en caso de discrepancia, los años impares el padre, y los pares la madre. Las vacaciones de verano podrán ser de forma quincenal, previa conformidad y acuerdo del menor.

  2. - El establecimiento a cargo de la Sra. Bárbara de una pensión alimenticia a favor del hijo menor de 100 euros mensuales, correspondiente al Sr. Isidoro el abono de la totalidad de los gastos extraordinarios.

  3. - Esa cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el demandado, suma que se incrementará anualmente de conformidad con el IPC.

  4. - El establecimiento a cargo del Sr. Isidoro, en concepto de pensión compensatoria, de una pensión de 2.500 euros mensuales a favor de la demandante, con carácter indefinido. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la demandante y el demandado que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de enero de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, de fecha 8 de noviembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda formulada por Doña Bárbara contra Don Isidoro, declarando el divorcio de los cónyuges, con las siguientes medidas:

  1. - La titularidad conjunta de la patria potestad sobre el hijo del matrimonio, con atribución al padre de su guarda y custodia.

  2. - Establecimiento a favor de la madre del siguiente régimen de visitas:

    - Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 21:00 horas del domingo, con respeto a las actividades escolares o extraescolares que el menor desempeñe habitualmente, con entrega y recogida del menor en el domicilio materno por el padre o persona que éste designe.

    - Martes, desde la salida del colegio del menor, hasta las 20:30 horas, correspondiente en este caso a la madre el reintegro al domicilio paterno.

    - Mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, según calendario escolar, eligiendo el concreto período, en caso de discrepancia, los años impares el padre, y los pares la madre. Las vacaciones de verano podrán ser de forma quincenal, previa conformidad y acuerdo del menor.

  3. - El establecimiento a cargo de la Sra. Bárbara de una pensión alimenticia a favor del hijo menor de 100 euros mensuales, correspondiente al Sr. Isidoro el abono de la totalidad de los gastos extraordinarios.

  4. - Esa cantidad deberá ser ingresada, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el demandado, suma que se incrementará anualmente de conformidad con el IPC.

  5. - El establecimiento a cargo del Sr. Isidoro, en concepto de pensión compensatoria, de una pensión de 2.500 euros mensuales a favor de la demandante, con carácter indefinido.

    1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Bárbara, realizando las siguientes alegaciones:

      1. ) Se impugna en primer término la contribución establecida a cargo de la madre al mantenimiento del menor, en la cuantía de 100 euros mensuales, por cuanto, tal y como consta en autos, la madre carece de ingresos, el patrimonio del menor es muy superior al de la madre y el padre, quien ostenta la guarda y custodia, tiene un patrimonio que supera los 45 millones de euros. 2º) Consta acreditado en autos el brutal desequilibrio económico entre la apelante y la posición del demandado, y el empeoramiento producido de su situación anterior, y la concurrencia de todos los requisitos exigidos por el art. 97 del Código Civil para que se reconozca el derecho de la actora a pensión compensatoria, tal y como ha acordado la sentencia de instancia, debiendo elevarse la suma concedida por dicho concepto de 2.500 a 3000 euros.

        La Sra. Bárbara carece absolutamente de ingresos. No trabaja y las posibilidades de encontrar trabajo a sus casi 50 años, sin formación alguna más que la escolar básica, son prácticamente nulas. Carece de experiencia laboral alguna, habiéndose dedicado únicamente al hogar y a la familia. El único empleo que ha tenido durante su matrimonio, tal y como consta en autos, ha sido totalmente ficticio, se lo ha facilitado el demandado contratándola como gerente en una de sus empresas y por cuyo cargo le pagaba 3.500 euros brutos mensuales. Si el propio demandado la había contratado ficticiamente para darle tales ingresos la cantidad de 3.000 euros mensuales, que se solicita como pensión compensatoria, en modo alguno resulta desorbitada, todo lo contrario, máxime constando en autos el gran nivel económico al que el demandado la había acostumbrado, y ello en consonancia con el patrimonio del esposo, quien había sido agraciado con 45 millones de euros en la lotería. Y dicho puesto de gerente que le había otorgado el demandado era totalmente ficticio por cuanto, tal y como consta en los interrogatorios de las partes, la Sra. Bárbara nunca acudió a dicho puesto de trabajo, ni siquiera conocía donde estaban las oficinas de la empresa en la que la había contratado el demandado, ni siquiera el domicilio social de la empresa estaba en Galicia.

        El desequilibrio para la esposa en relación con su situación durante el matrimonio es brutal. El propio esposo reconoció que la esposa gozaba de todos los lujos que pudiera desear, que sacaba importantes sumas de las cuentas bancarias, que compraba todo lo que quería. También la documentación bancaria y los documentos aportados con la demanda relativos a los gastos de la esposa, ponen de manifiesto los grandes desembolsos económicos que realizaba la esposa y el gran nivel económico que tenía. Nivel que pasa de 100 a 0 desde el momento en que el esposo se fue del hogar familiar.

      2. ) Por otra parte, y contrariamente a la sentencia que se impugna, si se dan en el presente supuesto las condiciones establecidas, legal, jurisprudencial y doctrinalmente para acceder a la petición de la parte de establecer la obligación del ex esposo de abonarle una indemnización de 3 millones de euros por desequilibrio económico.

        Tal y como ha venido reconociendo la jurisprudencia, esta indemnización obedece a un intento de mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes, caracterizado por la nula comunicación patrimonial, de los bienes de ambos cónyuges. Los requisitos establecidos en el art. 1438 del CC concurren en el caso de autos. Así, un primer término, el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes, régimen que fue suscrito en capitulaciones con posterioridad a la celebración del matrimonio. En segundo término, la esposa es la que siempre se ha dedicado al cuidado de la familia y del hogar pues el esposo pasaba periodos de tiempo fuere de casa por motivos laborales.

        La Sra. Bárbara, desde que se casó con el Sr. Isidoro, se dedicó única y exclusivamente a la familia, y, desde que nació el hijo de ambos fue ella la que se ocupó total y absolutamente de todo lo a él concerniente, desde su nacimiento y hasta el momento en que el menor pasó a vivir con su padre a finales del año 2009, ya adolescente. Es incierto que el Sr. Isidoro se ocupara de su hijo y de labores del hogar, ello por cuanto, tal y como consta en autos y el propio Sr. Isidoro reconoce en su interrogatorio, su trabajo era en el campo de la hostelería, habiendo residido por dicha causa fuera del hogar familiar, en...

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