SAP A Coruña 178/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha19 Abril 2012

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 1/12

S E N T E N C I A

Nº 178/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2012, en los que aparece como parte demandadas apelantes, PROMOCIONES MISEG, S. L., Andrés y CONSTRUCCIONES JOSE MOURELLE, S. L., representados en ambas instancias por los Procuradores de los tribunales, Sres./as. CAMBA MÉNDEZ, BÉRMUDEZ TASENDE y SÁNCHEZ GONZÁLEZ respectivamente, asistidos por los Letrados D. MIGUEL A. CARIDAD BARREIRO, D. ANTONIO AMADO DOMÍNGUEZ y DOÑA SARA LÓPEZ PAZ, sucesivamente, y como parte demandante apelada, Ernesto

, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado D. ANA MARIA MOURIN SANCHEZ, sobre REALIZACIÓN DE OBRA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de A CORUÑA, de fecha 27.9.11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de D. Ernesto, actuando en nombre propio y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, contra la entidad "Promociones Miseg, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez, contra D. Andrés, representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende, y contra "Construcciones José Mourelle, S.L.", representada por el Procurador Sr. Sánchez González, y DEBO CONDENAR Y CONDE NO : -a la entidad "Promociones Miseg, S.L." a realizar las obras necesarias para reparar las grietas y fisuras tanto en paramentos interiores horizontales y verticales, como en solados y muros exteriores, y que se detallan en el apartado relativo a "Daños causados por la ejecución del edificio colindante" del punto 4 del informe pericial de Dª María Dolores que se adjunta a la demanda, excepto las relativas a las salpicaduras de mortero y cemento en la fachada posterior, obras que se ejecutarán en el plazo máximo de dos meses desde la firmeza de la sentencia. -a "Construcciones José Mourelle, S.L." a realizar las obras necesarias para reparar las salpicaduras de mortero de cemento en la fachada posterior que se detallan en el apartado relativo a "Daños causados por la ejecución del edificio colindante" del punto 4 del informe pericial de Dª María Dolores que se adjunta a la demanda, obras que se ejecutarán en el plazo máximo de dos meses desde la firmeza de la sentencia. -a la entidad "Promociones Miseg, S. L." y a D. Andrés a realizar las obras necesarias para reparar los daños causados por la inundación de la vivienda, y que se detallan en el apartado relativo a "Daños causados por la inundación de la vivienda" del punto 4 del informe pericial de Dª María Dolores que se adjunta a la demanda, obras que se ejecutarán en el plazo máximo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a "Promociones Miseg, S.L.", y a D. Andrés, a abonar al actor la cantidad de 2.725,00 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por PROMOCIONES MISEG, S. L., Andrés y CONSTRUCCIONES JOSÉ MOURELLE, S. L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ernesto, como propietario con su esposa de la casa sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 en Malpica formuló demanda ejercitando acción por culpa extracontractual de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, concurrente a partir de la existencia de un daño, de una acción u omisión culposa y de una relación de causalidad entre el daño y la culpa, por los daños causados en su casa a consecuencia de las obras de edificación llevadas a cabo en el solar colindante por su izquierda la entidad "Promociones Miseg, S.L.", demandando a su vez a la entidad "Construcciones José Mourelle, S.L." y a D. Andrés, en su condición de arquitecto técnico de dicha obra en construcción.

En primera instancia recayó sentencia por la que se condena a la codemandada "Promociones Miseg, S.L." a realizar las obras necesarias para reparar las grietas y fisuras, que se refieren en el informe pericial de la Sra. María Dolores ; a la codemandada "Construcciones José Mourelle, S.L." a realizar las obras necesarias para reparar las salpicaduras de mortero de cemento en la fachada posterior de la casa de la actora; y a la codemandada "Promociones Miseg, S.L." y a D. Andrés a realizar las obras necesarias para reparar los daños causados por la inundación de la vivienda, y que se detallan en el antes referido informe pericial, adjuntado con la demanda, y a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 2.725 euros por los daños causados y ya reparados, con los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales..

Contra dicho pronunciamiento judicial interponen recurso de apelación las distintas entidades codemandadas condenadas, alegando diversos motivos que deben ser objeto de nuestra consideración en la alzada.

SEGUNDO

Para una ordenada y mejor resolución de los distintos recursos de apelación interpuestos, examinaremos con carácter prioritario el formulado por la representación de la entidad "Promociones Miseg, S.L.", que alega en principio que no concurre culpa alguna en su actuar en cuanto que se confiaron las obras de excavación y vaciado del terreno a profesionales cualificados con respecto a los cuales no tiene relación alguna de dependencia, actuando con autonomía e independencia, debiendo éstos utilizar los medios y métodos adecuados para no ocasionar daños a terceros, y acreditado que las daños referentes a grietas y fisuras se produjeron a consecuencia de los movimientos de tierras a raíz de las labores de excavación y colocación de anclajes, deben aquéllas responder de los daños ocasionados en el caso de la falta de ejercicio diligente de sus facultades en los trabajos contratados, en este caso de demolición y vaciado del solar, ocasione daños a terceros.

  1. Sobre la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse llamado al pleito a las empresas constructoras contratadas por la empresa promotora de la obra para la excavación y vaciado del terreno, en lo que respecta a su posible responsabilidad de los distintos intervenientes en el proceso de edificación, que aduce no conforma un supuesto de solidaridad, cuando cabe individualizar la concreta responsabilidad en que cada uno de aquéllos ha podido incurrir por vulneración de la lex artis que disciplina su cometido profesional en la construcción.

    La sentencia declara probado, de un lado, la realidad de los daños y, sitúa de otro, el origen de éstos en las obras de excavación llevadas a cabo en el solar colindante, como consecuencia de actuación negligente, que se fundamenta en congruencia con la pretensiones de la demanda en una responsabilidad de índole extracontractual, por lo que es clara y así se pone de manifiesto la innecesariedad de demandar a la empresa constructora en el hecho constructivo del que se derivaron los daños reclamados, debiendo señalarse que, aun en la hipótesis de haber intervenido en la causación del daño, la solidaridad que se produce, en los casos de responsabilidad extracontractual, permite dirigirse contra cualquiera de los obligados, sin necesidad de demandar a todos, de manera...

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