SAP A Coruña 187/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2012:1086
Número de Recurso691/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00187/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo:691/11

Proc. Origen: Juicio Verbal. Interdicto de recobrar la posesión 517/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de A Coruña

Deliberación el día: 27 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº187/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a diecinueve de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 691/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Verbal-Interdicto de recobrar la posesión 517/11, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: RECOGE GALICIA DE GESTIÓN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Camba Méndez; como APELADO: DANIGAL, S.A., representado por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 21 de julio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la entidad RECOGE GALICIA DE GESTIÓN S.L., representada por la Procuradora doña Carmen Camba Méndez, contra la entidad DANIGAL S.A., en la actualidad DAORJE MEDIO AMBIENTE S.A.U., representada por la Procuradora doña Beatriz Dorrego Alonso, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA ENTIDAD DAORJE MEDIO AMBIENTE S.A.U. de todos los pedimentos efectuados por la entidad RECOGE GALICIA DE GESTIÓN, S.L., dejando a salvo de ambas partes el derecho a ejercitar las acciones legales oportunas.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Recoge Galicia de Gestión, S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, de fecha 21 de julio de 2011, acordó en su parte dispositiva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Recoge Galicia de Gestión S.L., contra la entidad Danigal S.A., en la actualidad Daorje Medio Ambiente S.A.U., absolviendo a la demandada de todos los pedimientos efectuados por la entidad actora, dejando a salvo de ambas partes el derecho de ejercitar las acciones legales oportunas, con imposición de costas a la actora.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"PRIMERO.- La viabilidad de la acción interdictal entablada precisa, por una parte, de la inexcusable concurrencia de los requisitos dimanantes de los artículos 250.1.4 º y 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 441 y 446 del Código Civil, consistentes en: 1) Que la parte actora tenga la posesión de hecho, en este caso de la superficie de 221 m2, en el momento de la perturbación o del despojo, cuando se construye la valla por la demandada, lo que determina su legitimación; 2) que al demandado le sean imputables los actos de perturbación o despojo, lo que conlleva su legitimación pasiva y 3) que la acción interdictal se ejercite dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se produjo la perturbación o el despojo. Y, de otro lado, el dato de que el interdicto de recobrar se configura como un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión como hecho, prescindiendo del derecho que los interesados puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, materia ajena a este procedimiento, creado a favor de quien tiene la cosa o disfruta de un derecho, estén o no unidos a la intención de haberlos como suyos ( artículo 430 del Código Civil ), porque en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista u poseedor que se oponga a ello (artículo 441 del mismo Código), sin que afecten a la posesión los actos meramente tolerados o los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento el poseedor de una cosa, o con violencia (artículo 444 del repetido Código), habiendo de añadirse a lo anterior, que el despojo debe ir precedido y acompañado de un "animus spoliandi" entendiendo por tal la conciencia que el despojante tiene de que el acto que comete es fruto de un obrar arbitrario, sin título adecuado que lo autorice, indicando que la posesión por mera tolerancia no legítima al poseedor frente al propietario, ni le confiere habilidad para promover la acción interdictal, pues se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR