SAP Burgos 179/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 25/12.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 349/09.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A MUN.00179/2012

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Burgos, seguida por delito de abuso sexual contra Gabriel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por la Letrada Dña. Montserrat Ferrero San Martín, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados Antonia

, representada por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda y asistida por el letrado D. Pantaleón Rodríguez Aguado, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado, Gabriel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, era encargado de la empresa "Servicios Técnicos Avícolas", ubicada en la localidad de Aranda de Duero, empresa en la que también trabajaban, como empleadas y bajo la supervisión del acusado, Antonia y Micaela . El acusado, en tres o cuatro ocasiones, entre los meses de Febrero a Julio de 2.007, cuando Micaela se encontraba trabajando se acercó a ella y le tocó el trasero.

Asimismo resulta acreditado que el trabajo desarrollado por las denunciantes para la empresa "Servicios Técnicos avícolas" consistía, entre otros cometidos, en vacunar gallinas, organizándose el trabajo cada semana por parejas, de tal modo que un integrante de la pareja abría la jaula, cogía a la gallina y se la pasaba a su compañero que se encargaba de vacunarla; entre los meses de Enero a Abril del año 2.008, el acusado Gabriel que era el encargado de organizar los grupos de trabajo, formó pareja con la denunciante Antonia en múltiples ocasiones, aprovechando esta situación para realizar tocamientos a Antonia en contra de su voluntad; así en un primer momento, durante el mes de Enero de 2.008, cuando Antonia se ponía en pie subida a una caja para coger las gallinas de las jaulas, el acusado aprovechaba para tocarle las caderas y el trasero, y cuando ella le recriminaba su actitud él le contestaba "mujer esto no es nada, esto es una broma"; más tarde, durante los meses de Febrero y Marzo de 2.008, el acusado, en varias ocasiones, mientras trabajaba en pareja con la denunciante, además de tocarle el trasero, le tocó los pechos, llegando, en al menos dos ocasiones, a intentar meter su mano dentro del sujetador, no consiguiéndolo por la oposición de ella, y cuando Antonia le decía que le dejase en paz el acusado le contestaba "si no estás a gusto te vas de la empresa que yo no obligo a nadie a trabajar"

Como consecuencia de estos hechos Antonia sufrió un síndrome ansioso depresivo, con baja autoestima, miedo a asistir a su lugar de trabajo, insomnio y descenso del apetito, precisando medicación ansiolítica, tardando 30 días en recuperar el equilibrio emocional durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales

SEGUNDO

En fecha 8 de Julio de 2.008 se realizó el oportuno ofrecimiento de acciones a Micaela manifestando ésta que "quiere retirar la denuncia, que no quiere reclamar por los hechos delictivos objeto de la misma, que no quiere resarcimiento de daños y perjuicios y que no quiere indemnización alguna"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 28 de Septiembre de 2.011 dice literalmente: "1º.- Debo condenar y condeno a Gabriel, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia agravante de obrar con abuso de confianza sobre la persona de Antonia, a la pena de Multa de 24 meses, con una cuota diaria de 12,-euros, lo que hace un total de 8.640,- euros de multa, cantidad que deberá satisfacer de una sola vez, salvo que otra cosa se autorice en periodo de ejecución de sentencia, y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago voluntario o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y la Prohibición de Aproximarse a Antonia en cualquier lugar en el que esta se encuentre y a Comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante tres años, y a que indemnice a Antonia en la cantidad de 6.000,- euros, condenando asimismo al acusado al pago de la mitad de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento incluidas las de la acusación particular.

  1. - Debo absolver y absuelvo a Gabriel del delito de abusos sexuales y de la falta de vejación injusta sobre la persona de Micaela por las que asimismo venía siendo acusado en la presente causa penal, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Gabriel, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose fecha para examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida

y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gabriel, fundamentado en: a) la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia; b) subsidiariamente, indebida aplicación de la agravante de obrar con abuso de confianza; c) subsidiariamente a los dos alegatos anteriores, indebida aplicación de la extensión temporal de la pena de Multa; d) subsidiariamente, indebida determinación de la cuota diaria de la pena de multa; y e) subsidiariamente a las anteriores, la improcedencia del quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

La parte apelante indica en su escrito impugnatorio que "la sentencia de instancia considera que el testimonio de Antonia es prueba de cargo suficiente para considerar acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se expresa en el factum de la misma. Sin embargo, de la prueba practicada, entendemos que no ha quedado acreditado que esa declaración goce de ausencia de incredibilidad subjetiva, ni es verosímil porque no está rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. En cuanto a la primera cuestión se señala en la sentencia de instancia que los hechos ocurrieron entre los meses de Enero y Marzo de 2.008. Lo primero que llama la atención es que mi representado y la denunciante trabajaban juntos en la empresa desde el mes de Agosto del año 2.006 y ha sido, curiosamente, unos meses después de que no se renovase a su hijo Eric el contrato de trabajo cuando supuestamente se realizaron los tocamientos (....) En cuanto a la segunda cuestión, no existe ninguna corroboración periférica que acredite los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia. Y es que, a pesar de que Antonia señaló que se lo contó a Eutimio --uno de los dueños de la empresa-- (22:46) y a otras compañeras de trabajo ( María Teresa y Consuelo ), todos estos testigos manifestaron en el acto del juicio que nunca les comentó nada y que tuvieron conocimiento de los hechos a raíz de la denuncia cuando se les citó para declarar ante la Guardia Civil (....) Por otro lado, la sentencia de instancia considera como corroboración periférica la existencia de un parte médico (folio nº. 42) donde se describe que en la fecha de la denuncia Micaela presentaba un síndrome ansioso depresivo, baja auto estima, miedo a asistir a su lugar de trabajo, insomnio y pérdida de apetito. Sin embargo entendemos, dicho sea con todos los respetos, que este parte médico no puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia de mi representado por varias cuestiones. Así, en primer lugar, a pesar de que Antonia señaló len el acto del juicio que los tocamientos empezaron desde el primer día que trabajó en la empresa (2.006(, tal y como igualmente consta en su denuncia (folio nº. 24) y que se sentía muy mal, no fue hasta el día 18 de Abril de 2.008 cuando acudió al médico por primera vez, justamente el día que denunció los hechos ante la Guardia Civil. En segundo lugar, el cuadro que se describe en el parte se diagnostica según manifestaciones de la paciente (....) y en tercer lugar el médico forense igualmente señaló que un cuadro ansioso depresivo puede ser debido a múltiples factores".

Como señala la Juzgadora de instancia, en los ilícitos penales cometidos contra la libertad sexual, como es el imputado en la presente causa, el Tribunal Supremo ha venido considerando que la declaración incriminatoria de la denunciante/víctima es prueba fundamental para la quiebra del principio de presunción de inocencia, otorgando a dicha declaración el valor de prueba testifical. Así, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2.006 sostiene que "la declaración de la víctima puede ser tenida como prueba de cargo suficiente para enervar la...

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