SAP Barcelona 219/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha17 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 157/2011-2ª

JUICIO VERBAL NÚM. 1091/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 33 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 219

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 1091/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona, a instancia de Gabriela contra Rosana ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Manzanares Corominas en representación de DOÑA Gabriela, contra DOÑA Rosana, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003 de Barcelona, y a ponerla a disposición de la actora dentro del plazo legal, libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, así como al pago de las costas originadas en el presente juicio. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2012..

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta el desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003 de Barcelona, por la propietaria de ésta, frente a la ocupante, sin título ni pago de merced. A dicha pretensión se opuso la demandada (divordiada de un hijo de la actora) por no concurrir los requisitos del precario (no existe ocupación sin pago de renta o merced) y ocupar la vivienda, primero por cesión del uso para que fuera habitada por la familia y aún vive con su hija y segundo, por atribución judicial de su uso; enfín, alega mala fe de la actora al formularse la demanda, sabiendo que el uso finalizaba - según sentencia - en marzo del 2011 (para cuya fecha, admite en la vista y en el recurso, la demandada "tiene pensado dejar la vivienda", o "cumplir con ello y abandonar la vivienda...").

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada, reiterando en esta alzada los argumentos que expuso en la instancia, con lo que se reproduce el debate en esta alzada, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 26.6.1982, D. Melchor y Dª Rosana, contrajeron matrimonio; al carecer de vivienda, la actora, Dª Gabriela, cedió a su hijo, gratuitamente y sin sujeción a plazo, la vivienda antedicha, de su propiedad (f. doc. 1 de la demanda), pasando a ocuparla el nuevo matrimonio, como su domicilio conyugal; en la actualidad, los hijos del matrimonio son mayores de edad e independientes económicamente. 2) La actora continuó pagando el IBI, de 2009 y primera fracción del 2010 (f. 35 y ss), y los recibos de la Comunidad de Propietarios de 2009 (f. 40 y ss, 71); se da la circunstancia que en Junta de Propietarios de 12.11.2009 se constató una deuda de 440 # que abonó la actora, cuando era la Sra. Rosana la obligada al pago (f. 28); no obstante durante la vigencia del matrimonio, los referidos cónyuges venían abonando los gastos de dicha vivienda (comunidad de propietrios, IBI, consumos, seguro de la vivienda,...), después los asumió la demandada o su hijo, existiendo diversas reclamaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR