SAP Alicante 53/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha26 Enero 2012

Rollo de apelación nº179-11.

Juzgado de Primera Instancia nº2 de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio ordinario nº453-05.

Cuantia:-60.866,47#.

S E N T E N C I A Nº53/12

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a veintiseis de enero del año dos mil doce .

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº179-11 los autos de juicio ordinario nº453-05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Mercantil P.M.10 S.L. y la demandada Mercantil Conbav S.L. que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por las Procuradoras Señoras Marcos Filiu y Fuentes Tomás y defendidos por los Letrados Señores López Astilleros y Señor Villena Pastor y siendo apelado la parte demandada Mercantil Nucia Hills S.L. representado por la Procuradora Señora Ruzafa Torregrosa y defendidos por el Letrado Señor Gómez Gras.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio ordinario nº453-05 en fecha 15-9-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO- Estimo parcialmente la demanda interpuesta a instancia de la mercantil PM 10,S.L representada por el Procurador Sr. Navarro Gómez y asistida por el Letrado Sr. López- Astilleros, contra la mercantil CONBAV,

S.L, representada por la Procuradora Sra. Aremas de Bedmar, asistida por el Letrado, condenando a la mercantil CONBAV, SL a que abone a la mercantil actora en la cantidad de 24.372,36 euros, más intereses; absolviendo a la codemandaa contra NUCIA HILLS CONSTRUCCIONES, SL. Las costas procesales, CONVAB, SL y la actora asumirán las causadas a su instancia y las comunes por mitad; condenando a la mercantil actora al pago de las generadas por la codemandada LA NUCIA HILLS CONSTRUCCIONES S.L".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº179-11. Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25-1-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la mercantil P.M.10 S.L. demanda ejercitando acción de reclamación cantidad contra las mercantiles demandadas Conbav S.L. y Nucia Hills S.L. basada en las relaciones comerciales mantenidas entre ellas.De manera que, la mercantil Conbav S.L. que pretendía realizar una promoción inmobiliaria de nueve viviendas unifamiliares adosadas contactó con la mercantil actora para que esta realizase gestiones de compraventa de parcela, elección de profesionales para llevar a cabo el proyecto, elección de empresa constructora y demás gestiones derivadas de la construcción que se pretendia llevar a cabo.

Reclama la actora la cantidad de 60.866,47# por las gestiones realizadas a favor de la entidad Conbav asi como un indemnización por lucro cesante derivado del incumplimiento contractual de las demandadas de manera unilateral e injustificada por importe de 41.253,47#.

No niegan las demandadas las relaciones existentes entre ellas y la mercantil demandante, si bien se oponen al pago de las cantidades reclamadas, alegando las malas gestiones realizadas por la actora, asi como que, el pago de las gestiones que tenía que llevar a cabo la actora para realizar la promoción inmobiliaria serían retribuidas mediante la comisión que la mercantil Conbav S.L. se comprometió a pagar por la venta de las viviendas de la promoción que sería de un 3,5% concediendole la exclusiva de ventas como asi se expresa en los documentos nº14 y 56 de la demanda.

La parte actora fundamenta su reclamación en el documento nº88 de la demanda consistente en factura en la que se detallan las gestiones realizadas a favor de la mercantil Conbav en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2000 hasta el 14 de diciembre de 2001, en este documento se reflejan los distintos trabajos y servicios realizados por la parte actora a la demandada y se fija un precio global de 83.468,56# incluido IVA( 13.887.999pts).

En primer lugar debe examinarse que tipo relación es la que unia a las partes si era un contrato de mandanto como sostiene la parte demandante, o bien un contrato de comisión mercantil...

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