ATS, 29 de Marzo de 2012

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2012:4202A
Número de Recurso5432/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Marzo de dos mil doce. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Universidad de La Laguna, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de fecha 2 de junio de 2011, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, confirmado por Auto de 27 de julio de 2011, recaídos en la pieza de medidas cautelares del recurso número 169/2011, en la materia de plan de estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación.

SEGUNDO

Por providencia de 9 de enero de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- "La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en la pieza separada de suspensión del recurso nº 169/2011, en un asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, por lo que, al ser susceptible de casación sólo en los mismos supuestos en que lo fuera la Sentencia que en su día se dicte en los autos principales, debe aplicársele el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia que no tienen acceso al recurso de casación (entre otros, ATS 5/07/2005, rec. 8241/2003 y ATS 24.04.2008, rec. 2379/2007 ; artículos 87.1.b ), 8.3, 86.1 y 93.2.a) de la LRJCA )".

Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por las representaciones del Consejo General de Colegio de Ingenieros Industriales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Auto impugnado acuerda la adopción de la medida cautelar interesada consistente en la suspensión cautelar instada por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en relación a la Resolución de 30 de abril de 2010 de la Universidad de La Laguna por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de la Edificación.

SEGUNDO

Con relación a la causa de inadmisión opuesta en la providencia de 9 de enero de 2012 por tratarse de asunto cuyo conocimiento correspondería a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, no se aprecia su concurrencia atendida la naturaleza jurídica del acto administrativo directamente impugnado -Resolución de 30 de abril de 2010, de la Universidad de la Laguna, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Ingeniería de la Edificación (BOE 24 junio 2010)-, que participa de la condición propia de las disposiciones generales.

Por todo lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Universidad de La Laguna contra el Auto de fecha 2 de junio de 2011, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, confirmado por Auto de 27 de julio de 2011, recaídos en la pieza de medidas cautelares del recurso número 169/2011 ; y, para su tramitación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta, a la que corresponde su conocimiento según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR