ATS, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Diana y Dª. Mariana presentó el día 30 de mayo de 2011 escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación nº 456/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 20/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de San Javier.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 7 de junio de 2011 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Dª. Diana y Dª. Mariana presentó escrito ante esta Sala el 13 de junio de 2011, personándose en concepto de parte recurrente, mientras que, el procurador D. Antonio L. Sánchez Jauregui Alcaide, en nombre y representación de D. Julián y otros, presentó escrito el día 7 de julio de 2011, personándose en concepto de parte recurrida . No se ha personado la recurrida Dª. Aurelia .

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Diana y Dª. Mariana, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de Dª. Diana y Dª. Mariana, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA 1.- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Diana y Dª. Mariana contra la sentencia dictada, con fecha 28 de febrero de 2011, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 5ª), con sede en Cartagena, en el rollo de apelación nº 456/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 20/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de San Javier.

  1. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 472.3 y 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR