ATS, 17 de Enero de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO XIOL RIOS |
ECLI | ES:TS:2012:247A |
Número de Recurso | 181/2008 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil doce.
Por auto de 21 de julio de 2009 se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por
la representación procesal de D. Luis Andrés y D.ª Catalina, e imponer las costas a dicha parte litigante.
El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D.ª Edurne . presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas, con el que acompañó la minuta de honorarios de la letrada D.ª Estrella por importe de 1 419,60 #, más 227,14 # en concepto de IVA (en total 1 646,74 #).
El secretario judicial practicó la tasación de costas el 11 de mayo de 2011, en la que incluyó la minuta de la letrada D.ª Estrella por importe de 1 646,74 #, IVA incluido. La tasación de costas ascendió a 1 674,81 #.
La procuradora D.ª Elisa María Bustamante García, en nombre y representación de D. Luis Andrés, presentó escrito en el que impugnó la tasación de costas por ser excesiva la minuta de honorarios del abogado estimando que, por aplicación del artículo 304.3 LEC, la minuta debía ser reducida a un tercio de la cuantía del litigio, 1 000 # más el IVA correspondiente, en total 1 160 #.
El procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D.ª Melisa, por sustitución por fallecimiento de D.ª Edurne, presentó escrito en el que se opuso a la impugnación.
El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha remitido comunicación a esta Sala en la que pone en su conocimiento que, dado el fundamento de la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrada D.ª Estrella, no procede emitir dictamen sobre la adecuación de los mismos a los Criterios de dicho Colegio.
El secretario judicial acordó en diligencia de 22 de octubre de 2010 modificar la tasación efectuada reduciendo la cuantía de los honorarios del letrado a la cantidad de 5 000 euros más IVA.
Cuestión planteada.
La parte recurrente, a quien le han sido impuestas las costas del recurso de casación, ha impugnado la tasación de costas practicada por el secretario judicial alegando el carácter excesivo de los honorarios de la letrada, incluidos en la tasación, por considerar que es de aplicación el artículo 394.3 LEC y que, en consecuencia, procede su reducción a una tercera parte de la cuantía del proceso, lo que supondría fijar los honorarios de la letrada en el importe de 1 000 #, más el IVA correspondiente.
La parte beneficiada por la condena en costas se ha opuesto a la impugnación y ha alegado que el artículo 394.3 LEC solo es de aplicación a las tasaciones de costas relativas a la primera instancia.
Aplicación del artículo 394.3 LEC a los honorarios del letrado por el recurso de casación.
Esta Sala ha declarado (ATS de 26 de abril de 2011, RC n.º 1209/2008 ) que el artículo 394.3 LEC, en cuanto impone la reducción de los honorarios de abogados y demás profesionales que no están sujetos a tarifa o arancel, es aplicable a las costas de los recursos de casación, siguiendo el criterio aplicado en AATS de 30 de enero de 2009, RC n.º 1306/2005 y 13 de diciembre de 2010, RC n.º 1541/2003 ). En consecuencia, no habiéndose planteado entre las partes controversia sobre la cuantía del proceso que, según se ha fijado por la secretaria de la Sala en la tasación de costas, asciende a 3 000 #, debe estimarse la impugnación y fijar el importe de los honorarios de la letrada D.ª Estrella en 1 000 #, más el IVA correspondiente.
Costas del incidente.
No se hace especial imposición de las costas del incidente de impugnación por aplicación de lo previsto en el artículo 394.1, último inciso, LEC .
Firmeza de esta resolución.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 246.3 LEC .
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de D. Luis Andrés y, en consecuencia, declarar excesivos los honorarios de la letrada D.ª Estrella, que se reducen a la cantidad de 1 000 # más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, sin imposición de las costas de este incidente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.