ATS, 16 de Enero de 2012

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
ECLIES:TS:2012:140A
Número de Recurso6824/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil doce. HECHOS

Primero

"Nuclenor, S.A." y "Gas Natural SDG, S.A." interpusieron respectivamente con fecha 10 y 13 de enero de 2011 el presente recurso de casación número 6824/2010 contra la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2010 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 46/2008, sobre minoración de retribución de la actividad de producción de energía.

Segundo

Con fecha 29 de marzo de 2011 el Sr. Secretario de esta Sala y Sección dictó la siguiente diligencia de ordenación:

"[...] Entréguese copia del escrito de interposición del recurso [sic] al Sr. Abogado del Estado y a los Procuradores D. Carlos Mairata Laviña, Procurador y a D. José Guerrero Tramoyeres, para que, en el plazo de treinta días, formalicen su escrito de oposición, poniéndoles las actuaciones de manifiesto en esta oficina judicial".

Tercero

Por providencia de 23 de mayo de 2011 se declaró "caducado el trámite de oposición concedido a Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., Endesa, S.A. y Administración del Estado [...]".

Cuarto

El Abogado del Estado presentó con fecha 24 de mayo de 2011 el escrito de oposición al recurso seguido a instancias de "Gas Natural SDG, S.A."

Quinto

Por diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2011 se tuvo por presentado el citado escrito de oposición "dentro del plazo establecido en el art. 128.1 de la Ley de esta jurisdicción, únase al rollo de su razón y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda".

Sexto

Con fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó la siguiente diligencia de ordenación:

"El escrito de oposición de fecha 21 de noviembre de 2011 presentado por el Sr. Abogado del Estado al recurso de casación interpuesto por Nuclenor, S.A., devuélvase al mismo por estar fuera de plazo, y estése a lo acordado en diligencia de ordenación de 31 de mayo del año en curso".

Séptimo

Contra dicha diligencia de ordenación ha interpuesto recurso de reposición el Abogado del Estado con fecha 29 de noviembre de 2011 suplicando a la Sala que acuerde "la admisión del escrito de oposición presentado el 22 anterior".

Octavo

Las demás partes no han presentado escrito de alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sanchez-Bordona, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Único .- A la vista del contenido de la diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2011 en la que se dio traslado al Abogado del Estado del "escrito de interposición del recurso", cuando en realidad eran dos los recursos de casación interpuestos, uno por "Nuclenor, S.A." y otro por "Gas Natural SDG, S.A.", es cuando menos comprensible que el defensor de la Administración estatal interpretara la declaración de caducidad (acordada el 23 de mayo de 2011) como relativa tan sólo a la falta de presentación de su escrito de oposición correlativo a aquél cuyo traslado se le había dado.

Ello determinó que se dictara la ulterior diligencia de ordenación de 31 de mayo de 2011 mediante la cual se tuvo por formulada la oposición del Abogado del Estado al recurso de casación interpuesto por "Gas Natural SDG, S.A.", pues había sido presentada el día 24 de mayo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido en el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional .

En lo que se refiere al recurso de casación interpuesto por "Nuclenor, S.A." el escrito de oposición del Abogado del Estado fue presentado el 22 de noviembre de 2011 sin que previamente se declarara, respecto de aquel recurso, la caducidad del trámite, por lo que procede la admisión de este último escrito

Ha lugar, en consecuencia, a estimar el recurso de reposición y a dejar sin efecto la diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2011 en la que se rechazó el escrito de oposición de fecha 21 de noviembre de 2011 presentado por el Sr. Abogado del Estado.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición planteado por el Abogado del Estado contra la diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2011, que se deja sin efecto, a la vez que se tiene por formulado el escrito de oposición de aquél, de fecha 21 de noviembre de 2011, al recurso de casación interpuesto por "Nuclenor, S.A."

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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