AAP Tarragona 19/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha24 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 300/2011.

IMPUGNACION TASACION DE COSTAS Nº 527/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 5 - REUS

AUTO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.:

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ

En Tarragona, a 24 de enero de 2.012.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE REUS representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y defendida por la Letrada Sra. Fontboté Dalmau, contra el Auto de 28 de febrero de 2.011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus, procedimiento de impugnación de tasación de costas núm. 527/2008, siendo parte apelada D. Tomás y DÑA. Isidora representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. R. Elías Arcalís y asistidos por el Letrado Sr. Pardo Rodríguez-Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAR la impugnación efectuada por C. DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 - REUS contra la tasación de costas de 3 de noviembre de 2010, confirmándola en su integridad."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE REUS en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.

TERCERO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE REUS el presente recurso contra la resolución de instancia que rechaza la inclusión en la tasación de costas practicada de las relativas al previo procedimiento monitorio en reclamación de cuotas comunitarias (ex. artículo 21 de la L.P.H .).

Dispone el artículo 21 de la L.P.H ., apartado 6º, que "Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva",...

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