AAP Castellón 19/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil núm. 483 de 2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vinaròs

Juicio Ordinario núm. 393 de 2009

SENTENCIA NUM. 19 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

D. RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

________________________________________

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de junio de dos mil diez por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Vinaròs en el Juicio Ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 393 de 2009.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Tyriche, S.L., representada por el Procurador

D. Agustín Juan Ferrer y defendida por la Letrada Dª. Mª de las Mercedes Mejías Callau, siendo apelada la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001, representada por la Procuradora Dª. Isabel Cardona Ferragut y defendida por el Letrado D. Alberto Gracia Forés.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ISABEL CARDONA FERRAGUT en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE LA CALLE DIRECCION001 Nº NUM000 DE BENICARLÓ contra TYRICHE, S.L.; debo condenar y condeno a TYRICHE, S.L. a que de acuerdo con la fijación de responsabilidades a que se ha hecho referencia en el fundamento sexto, indemnice a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en la cantidad de 21.000 euros, en concepto de los siguientes desperfectos reclamados y que constan probados: Vivienda NUM002 (propietaria: María ): grietas horizontales en tabiquería interior de la vivienda del vestíbulo;

Vivienda NUM003 (propietario: Serafin ): rotura de pavimentos de gres en diferentes puntos de la vivienda;

Vivienda NUM004 (Presidente de la comunidad y propietario: Pedro Miguel ): rotura de zuncho del borde de forjado, recayente en la fachada principal con aparición de grieta y riesgo de caída de cascotes en la vía pública;

Vivienda NUM005 (ático, propietario: Bernardino ): grieta horizontal en fachada de la vivienda del ático, grieta vertical en la esquina de balconada superior;

Y los elementos comunes del edificio: grietas verticales en los falseados para el paso de instalaciones generales situados en los rellanos de cada planta, grieta horizontal en la fachada principal, grieta horizontal en fachada interior recayente en trasteros, rotura de anclajes de la puerta metálica de salida a la terraza comunitaria y defectos de acabado en las juntas de dilatación estructural situada en cuarto de contadores de agua.

Asimismo le impongo a TYRICHE, S.L. la expresa condena en costas de la parte demandada.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación...- ... así por esta mi Sentencia... la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de TYRICHE, S.L. se solicitó la corrección de errores de la misma, lo que fue estimado parcialmente por Auto de 9 de diciembre de 2010, modificándose la parte dispositiva en los términos siguientes:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora DOÑA ISABEL CARDONA FERRAGUT en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, DE LA DIRECCION001 Nº NUM000 DE BENICARLÓ contra TYRICHE, S.L.; debo condenar y condeno a TYRICHE, S.L. a que de acuerdo con la fijación de responsabilidades a que se ha hecho referencia en el fundamento sexto, indemnice a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en la cantidad de 21.000 euros, en concepto de los siguientes desperfectos reclamados y que constan probados...".

TERCERO

Por la representación de TYRICHE, S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 8 de septiembre de 2011 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de 15 de septiembre de 2011 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Gil Marques.

Por Providencia de 26 de diciembre de 2011 se señala para la deliberación y votación del recurso el día 16 de enero de 2012. Y por Diligencia de Ordenación de 29 de...

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