AAP A Coruña 292/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2012
Número de resolución292/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00292/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2009 0005476

ROLLO: APELACION AUTOS 0000403 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003136 /2009

RECURRENTE: Urbano

Procurador/a: EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Letrado/a: MANUELA RAMIL MARTINEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO ==========================================================

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS./AS. SRES./SRAS D. JUAN LUIS PIA IGLESIAS-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ Y D.IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-MAGISTRADOS.

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En A CORUÑA, a 25 de abril de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL auto de fecha 13/03/12 por el que se desestima la ampliación de la querella respecto a Urbano y Alfredo .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, bajo la dirección Letrada de la Sra. Ramil Martinez, en nombre y representación de Urbano, figurando como apelado el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, quedando las actuaciones pendientes para votación y fallo.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera cuestión planteada se refiere a la puramente procesal de la admisión a trámite de la ampliación de la querella por carecer del poder especial que requiere tal acto de iniciación del procedimiento según el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Estamos ante un defecto que sería en todo caso subsanable, según la doctrina científica y jurisprudencial, ya que no afecta a la realidad de la acción ejercitada sino a su formalización. Ese carácter remediable hace que tengamos que estar a un dato que la resolución de grado no contempla y que, en nuestra opinión es absolutamente importante. Éste es el de que se trata de una ampliación de la querella inicialmente formulada y que no se admitió respecto de los dos sujetos contra los que ahora se dirige, de ahí que la voluntad del querellante de ejercitar la acción penal contra los sujetos de la actual ampliación sea inequívoca, conste desde un principio de la causa y esté formalizada en ese momento inicial con absoluto respeto de las normas procesales (poder especial y ratificación). Esa identidad de hechos y personas otorga a la ampliación un carácter de pura continuidad que hace decaer la ratificación exigida, fruto de un rigorismo formal que choca con el contenido real de la causa y con el principio de favor actionis y el derecho de acceso a la jurisdicción consagrado en el artículo 24 de la Constitución .

En consecuencia, procede la admisión a trámite de la ampliación de querella formulada.

SEGUNDO

Respecto de la...

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