AAP A Coruña 33/2012, 13 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2012:486A
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2012
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15028 41 1 2011 0100415

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000190 /2011

Apelante: "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA"

Procurador: XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL

Abogado: JOSE ANTONIO MONTERO VILAR

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Abogado: SERGIO AMADEO GADEA

A U T O

Nº 33/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000190 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORCUBION, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, "MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA", representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BORRERO CASTRO y en esta alzada por el SR. DO. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO MONTERO VILAR, y como parte demandada apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GARCÍA LIJO y en esta alzada por el SR. D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, asistido por el Letrado

D. SERGIO AMADEO GADEA, sobre AUTO ESTIMANDO DECLINATORIA, Y DECLARANDO FALTA DE JURISDICCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN, de fecha 15/11/11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimando la declinatoria formulada por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, declaro la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocer del presente litigio por estar sometida a arbitraje su resolución, acordándose el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento. No procede condena en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra el auto del Juzgado que estima la declinatoria formulada por la entidad aseguradora demandada, considerando que la reclamación de los gastos médicos abonados por la aseguradora demandante a su asegurado, generados a consecuencia del accidente de circulación acaecido el 16 de junio de 2009, debe ser sometida a Arbitraje de acuerdo con el "Convenio Marco de Asistencia Extrahospitalaria derivada de Accidentes de Tráfico para el Ejercicio 2009 (Sector Privado)".

Frente a ello se alega que en base a dicho Convenio lo que la Comisión de Arbitraje ha de resolver son las discrepancias que en aplicación del mismo pudieran surgir entre las Entidades Aseguradoras, Consorcio de Compensación de Seguros y Centros Hospitalarios, pero no las cuestiones que puedan surgir entre dos o más compañías aseguradoras.

Ciertamente la cuestión planteada es polémica dentro de la jurisprudencia denominada menor, con resoluciones argumentadas en favor y en contra, y esta Audiencia Provincial ya se ha pronunciado en anteriores resoluciones, criterio que mantenemos, por evidentes razones de congruencia y seguridad jurídica, mientras que no se resuelva definitivamente dicha problemática jurídica en unificación de doctrina por nuestro más Alto Tribunal.

Así decíamos en nuestro Auto de fecha 29 de diciembre de 2010 "La cuestión de si debe entenderse o no sometidas a arbitraje las controversias entre las compañías aseguradoras ya ha sido examinada por la Sección Quinta de esta misma Audiencia Provincial en sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2007, en la que se dice: "PRIMERO.- (...) En el fundamento de derecho primero de la referida resolución se exponen las razones que conducen a su parte dispositiva: "La STC. 174/1995 de 23 de noviembre, define el arbitraje como "un medio para la solución de conflicto basado en la autonomía de la voluntad de las partes, y supone una renuncia a la jurisdicción estatal por la del árbitro o árbitros", exposición que resalta su naturaleza contractual, y su finalidad, alternativa al proceso judicial, que son las características necesarias de la figura jurídica contemplada, presentes en el art. 1º de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre . En uso de tal facultad, Unespa suscribió con el Consorcio de Compensación de Seguros y distintas Federaciones y Asociaciones de Hospitales y Clínicas privadas, un convenio Marco de Asistencia Sanitaria, derivada de Accidentes de Tráfico, publicado en el BOE por Resolución del Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud del cual se creó una Comisión de Vigilancia y Arbitraje (estipulación décima) entre cuyas funciones estaba la de "dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes", pactando expresamente en la cláusula undécima que las partes firmantes "se obligaban a someter las diferencias que en el ámbito de la aplicación del Convenio pudieran tener, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la Comisión Nacional", y la cláusula se refiere a las partes firmantes del Convenio, lo que no excluye la sumisión a arbitraje de los conflictos existentes entre representados de una misma parte firmante, lo que sucede en el supuesto de autos, que determina la sucesión de la cuestión litigiosa a arbitraje". El recurso de apelación interpuesto por la representación de "Mapfre" se...

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