AAP A Coruña 273/2012, 19 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 273/2012 |
Fecha | 19 Abril 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00273/2012
Rollo: RT 229/12
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN CORUÑA-4
Proc. Origen: P.ABREVIADO 191/11
RCT: Filomena, Abelardo, Carlos, Everardo, Jacinto, Octavio y Valentín
Procurador: Bermúdez Tasende
Abogado: Lara Garay
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Magistrados.
AUTO
En A CORUÑA, a 19 de abril de 2012.
El Juzgado de Instrucción Coruña-4 tramita Procedimiento Abreviado nº 191/11 y seguido su curso legal, con fecha 17 de noviembre de 2011 se dictó auto por el que se estima parcialmente el recurso de reforma interpuesto, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Filomena y Abelardo, Carlos, Everardo, Jacinto, Octavio y Valentín ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 229/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El auto de transformación a procedimiento abreviado es el alter ego del auto de procesamiento en el sumario ordinario. Recuerda la jurisprudencia ( SS.TS. 30-5-2003 y 1-7-2008 ) su doble finalidad: fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal. Al expresar una valoración jurídica sobre los hechos y la imputación objetiva de los mismos, la resolución cumple un importante rol de filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas e infundadas; a la vez que opera como acto de imputación formal exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, es la manifestación jurisdiccional del control acerca del alcance (objetivo y subjetivo) que puede tener la acusación.
Si la finalidad era doble, también lo es el contenido: identificación de la persona o personas imputadas, y determinación de los hechos punibles (art. 779.1.4ª). O sea, que los hechos materia de las Diligencias Previas sólo podrán erigirse en objeto de la acusación en la medida que este...
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