AAP Burgos 268/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACION NUM. 164/ 12

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 601/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARANDA DE DUERO

A U T O NUM. 00268/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a 25 de abril de 2012.

I - H E C H O S
PRIMERO

Por el Procurador don J.Enrique Arnaiz de Ugarte en representación de Cosme se interpuso Recurso de Apelación contra Auto de fecha 27 de febrero de 2.012, desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto por dicha parte frente al de fecha 14 de diciembre de 2.011 y admitido por el Juzgado se dio traslado a las partes para alegaciones con el resultado obrante en autos.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia al Magistrado D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, a quien se pasaron las mismas para su resolución.

II - RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la representación del querellante Cosme, frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción declarando la prescripción del delito de apropiación indebida imputado a Ignacio, alegando que el " dies a quo ·" para el inicio del cómputo no puede considerarse el mes enero de 2.004, sin el de la fecha de la STS de 19 de septiembre de 2.006 o el 2.011 del requerimiento, solicitando por ello la estimación del recurso, declarando que los hechos denunciados no se encuentran prescritos.

SEGUNDO

Con carácter general debemos poner de manifiesto lo señalado por la Sentencia del T.C. de 14 de marzo de 2.005 "el instituto de la prescripción penal ha ido cobrando en nuestra jurisprudencia en la línea marcada en las SSTC 83/1989, de 10 de mayo, y 157/1990, de 18 de octubre . Así, en el fundamento jurídico Tercero de esta última resolución --dictada a raíz del planteamiento de dos cuestiones de inconstitucionalidad relativas al artículo 114.2 del Código Penal de 1973 -- ya señalábamos que la prescripción penal, institución de larga tradición histórica y generalmente aceptada, supone una autolimitación o renuncia del Estado al "ius puniendi" por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate...

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