AAP Barcelona 80/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2012
Fecha19 Abril 2012

AUTO N. 80/2012

Barcelona, diecinueve de abril dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Luis Francisco Carrillo Pozo

Rollo n.:183/2012

Incidente n. 844/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 31 de Barcelona

Objeto del juicio: interpretación y cumplimiento de un contrato transaccional y de permuta de obra futura, en relación con un plan urbanístico

Motivo del recurso: indebida declaración de falta de jurisdicción

Apelantes: Inmobiliaria Mar, S.A., Quabit Inmobiliaria, S.A., Vallehermoso División Promoción, S.A.U., Landscape Grupo Lar, S.L. y Banco Financiero y de Ahorros, S.A.

Abogado: F. Peláez Sanz

Procurador: A. Mª. de Anzizu Furest

Apelada: Marina de Badalona, S.A.

Abogado: S. Sáenz Hernáiz

Procurador: C. Badia Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 9 de junio de 2011 Quabit Inmobiliaria, S.A., Landscape Grupo Lar, S.L., Inmobiliaria Mar, S.A., Vallehermoso División Promoción, S.A.U. y Banco Financiero y de Ahorros, S.A. presentaron demanda frente a Marina de Badalona, S.A. en la que piden que se dicte sentencia por la que: a) se declare la vigencia y obligatoriedad entre las partes de los contratos suscritos el 3 de abril de 2007 y, en cuanto a lo no modificado por éste, el suscrito el 9 de diciembre de 2002; b) se declare que las unidades de aprovechamiento afectadas por los convenios objeto de este proceso son las que se determinan en el Hecho Cuarto de la demanda, y conforme a la distribución de su titularidad descrita en el mismo; c) se declare que, en virtud de lo dispuesto en el pacto 2º del referido convenio de 3 de abril de 2007, Marina Badalona no podrá exigir a las demandantes el pago, en concepto de gastos de urbanización, de cantidades por encima del precio de 300'13 euros por cada una de las unidades de aprovechamiento afectadas por los convenios objeto de este proceso, y ello con independencia de lo que resulte de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de Reparcelación; d) se declare, de conformidad con lo dispuesto en los convenios a los que se refiere el presente pleito, que Marina de Badalona deberá hacerse cargo del pago de los importes en concepto de cuotas de urbanización que excedan del límite señalado en el anterior extremo del suplico; e) se declare que, con base en lo establecido en el pacto cuarto en relación con el tercero del contrato suscrito el 3 de abril de 2007, Marina de Badalona está obligada a liberar los avales prestados por las demandadas como garantía del pago de las cuotas de urbanización hasta el importe satisfecho de las mismas, permitiendo la sustitución, en su caso, por otro aval que responda de las cuotas de urbanización que todavía queden por pagar, hasta el límite referido con anterioridad; y f) se declare que la negativa de Marina de Badalona a sustituir los avales constituidos por los actores está ocasionando a éstos unos daños y perjuicios consistentes en los gastos financieros derivados del mantenimiento de los referidos avales por un importe garantizado muy superior al montante pendiente en concepto de cuotas de urbanización, incumpliéndose lo estipulado en los convenios firmados entre las partes.

    En consecuencia, piden que se condene a Marina de Badalona a que, en el momento en que se solicite la ejecución de la sentencia, cancele o devuelva los avales de conformidad con las siguientes bases: a) se devolverán íntegramente, sin necesidad de entrega de nuevos avales, respecto de las demandantes que justifiquen haber pagado la totalidad de las cuotas de urbanización a cuyo pago vienen obligadas en virtud de los convenios suscritos entre las partes; y b) se sustituirán por otros que se correspondan con el importe de las cuotas de urbanización que queden por sufragar, en su caso, de conformidad con lo expuesto en el hecho sexto de la demanda. Piden, por último, que se impongan a la demandada las costas derivadas del proceso.

    Relatan, en síntesis y en lo que interesa a los fines de la declinatoria de jurisdicción que es objeto de este incidente, que la demandada es una empresa pública, con la que suscribieron un contrato el 9 de diciembre de 2002 para solventar las diferencias surgidas en relación con el Proyecto de Reparcelación del Polígono A del Puerto de Badalona, que tenía por objeto sentar las bases de sus relaciones en la futura urbanización y resolver transaccionalmente los procesos civiles que tenían entre ellos. Dicen las actoras que, sin operar derogación alguna de la normativa urbanística, pactaron una permuta sobre obra futura, en razón de valor de obra (12.595.443,3 euros), por unas unidades de aprovechamiento (76.336,02) y que la demandada asumió las variaciones, en más o en menos, de la liquidación definitiva, sin afectar a las fincas a adjudicar a las promotoras.

    Exponen que el contrato fue modificado por otro de 19 de enero de 2004, en el que las promotoras asumían las responsabilidades por los pleitos que pudieran emprender los vendedores de las fincas, y se añadió otro acuerdo, en la misma fecha, de permuta de terrenos a cambio de obra, por el que las actoras transmitían terrenos y se adjudicaban obra a 165 euros la unidad, con entrega de aval por las unidades a adjudicarse en el futuro (que retiene la demandada) y cancelación de afección registral.

    Dicen que hubo un último contrato, de 3 de abril de 2007, que novó el de 2002 en cuanto al importe de las cuotas de urbanización (pasó de 165 a 300,13 euros), importe definitivo e invariable. Relatan las actoras que el 1 de octubre de 2009 la demandada les comunicó un incremento de la cuenta provisional de liquidación en 5.198.978,78 euros y les advertía de que se repercutiría en la liquidación definitiva, en contra de lo pactado. Concluyen que la demanda se niega a sustituir los avales presentados.

    1.2 La parte demandada contestó a la demanda y formuló reconvención. Afirma que es una sociedad anónima cuya única finalidad es la gestión directa de servicios públicos ( art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, R.D. 1/2005, de 26 de julio) y que gestiona, por cooperación, el Plan Especial del Puerto de Badalona. Defiende que es Administración Pública y que sus actos deben ser refrendados por la Administración titular de la competencia, lo que los transforma en actos administrativos, sometidos al Derecho Administrativo. Sostiene que la entrega de avales está fundada en el art. 101 de la Ley catalana de Urbanismo y que, en suma, la jurisdicción competente es la contencioso administrativa.

    Añade que los contratos en que la actora funda su derecho son ineficaces y nulos radicalmente, por no haber sido refrendados por la Administración y por inexistencia de consentimiento (no tenían facultades de...

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