STSJ País Vasco 762/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:4421
Número de Recurso913/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución762/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 913/10

SENTENCIA NUMERO 762/2010

ILTMA. SRA

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 16 de junio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, por el que, en el ámbito del Procedimiento Abreviado 1605/2009

, se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de 4 de mayo de 2010, por la que, en su pronunciamiento 3, se dispuso estar a lo acordado en el Auto de 16 de abril de 2010, Auto por el que se dispuso el archivo de las actuaciones al razonar, con remisión al artículo 56.2 de la Ley de la Jurisdicción, que no se había subsanado el defecto advertido en la demanda en el plazo de los 13 días concedidos para subsanar los defectos apreciados en la Providencia de 11 de diciembre de 2009.

Son parte:

- APELANTES : Don Alejandro, don Camilo, doña Tarsila, don Esteban, don Hermenegildo, don Leopoldo y don Plácido, representados por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigidos por el Letrado Sr. Badiola González.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte resolución declarando la nulidad o anulando y dejando sin valor ni efecto alguno las Resoluciones recurridas, teniendo por presentada la demanda en tiempo hábil al amparo de los arts. 58.2 y 128.1 de la LJCA-98, en relación con el art. 78.23 de la misma LJ, disponiendo la prosecución del recurso por sus trámites legales hasta el dictado de la Sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación y, no habiendo más partes personadas en el recurso, se elevaron los autos a esta Sala.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y Auto apelado.

Don Alejandro, don Camilo, doña Tarsila, don Esteban, don Hermenegildo, don Leopoldo y don Plácido recurren en apelación el Auto de 16 de junio de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, por el que, en el ámbito del Procedimiento Abreviado 1605/2009, se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de 4 de mayo de 2010, por la que, en su pronunciamiento 3, se dispuso estar a lo acordado en el Auto de 16 de abril de 2010, Auto por el que se dispuso el archivo de las actuaciones al razonar, con remisión al art. 56.2 de la Ley de la Jurisdicción, que no se había subsanado el defecto advertido en la demanda en el plazo de los 13 días concedidos para subsanar los defectos apreciados en la Providencia de 11 de diciembre de 2009.

El Auto de 16 de junio de 2001, que desestimó el recurso de súplica recurrido en apelación, razonó la decisión al señalar que no se estaba ante un supuesto en el que no se hubiera presentado la demanda en legal forma y tiempo, en relación con el art. 52.2 y 128.1 de la LJCA, sino en supuesto en el que en la presentada no se habían subsanado las deficiencias constatadas tras el oportuno requerimiento, considerando que ello conducía inexorablemente a la aplicación del art. 56.2 y por ello al archivo, dejando asimismo constancia que la notificación del Auto de archivo se había producido el 23 de abril de 2010, cuando el escrito de demanda no había tenido acceso al registro hasta el siguiente día 26, por lo que se consideró que ni tan siquiera cumplía el requisito de haberse presentado dentro del día en el que se notificó la Resolución.

SEGUNDO

Antecedentes.

Con carácter previo a exponer el planteamiento del recurso de apelación, retomaremos los antecedentes que se desprenden de las actuaciones remitidas por el Juzgado en el ámbito del Procedimiento Abreviado 1605/09.

  1. - Las actuaciones se inician con escrito de interposición, presentado el 27 de noviembre de 2009 por el Letrado don Mikel Badiola González, en representación de los recurrentes, dirigido contra Resolución de 16 de marzo de 2009 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se hizo pública la relación definitiva del procedimiento para determinar las personas afectadas por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, publicada en el BOPV núm. 61, de 30 de marzo de 2009, así como contra la Orden de 9 de septiembre de 2009 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

  2. - Por Providencia de 11 de diciembre de 2009, el Juzgado acordó, con referencia a escrito de demanda presentado, cuando no se había presentado escrito de demanda, que en ella se observaban defectos, en concreto que debía formalizarse con exposición de hechos, fundamentos de derecho y concretando la petición; asimismo, se alude a la falta del documento acreditativo de la representación del compareciente, con cita del art. 45.2.a) de la LJCA y, finalmente, por faltar copia de la Resolución que se recurría, por lo que se requirió para que en el plazo de 10 días se subsanaran los defectos, con la advertencia de que, de no subsanarse, se acordaría el archivo, con remisión al art. 45.3 de la LJCA .

    El requerimiento, en relación con los defectos respecto a la demanda, ha de entenderse en relación con las pautas del art. 78 de la LJCA sobre el Procedimiento Abreviado, porque se inicia por demanda y no por escrito de interposición.

  3. - Con fecha 12 de enero de 2010, por la parte recurrente se trasladó que habían existido dificultades que habían impedido la subsanación de los defectos referidos en la anterior Providencia, por lo que se solicitó prórroga del plazo por otros 10 días, acordándose, por Providencia de 27 de enero de 2010, ampliar el plazo por 3 días para subsanar los defectos apreciados en la Providencia de 11 de diciembre de 2009; dicha Providencia se notificó el 15 de febrero de 2010. 4.- El 18 de febrero de 2010, a las 13,10 horas, por la parte recurrente se presentó escrito interesando la suspensión de la tramitación del recurso, al trasladar que se habían iniciado actuaciones por la Administración tendentes a la revocación de los actos impugnados, con remisión al art. 19.4 de la LEC .

    Con dicho escrito también se aportó como documento nº 1, escritura pública de apoderamiento, a efectos de acreditar la representación de las personas incluidas en el escrito de interposición del recurso, con el fin de subsanar lo requerido, escritura notarial de apoderamiento de fecha 18 de febrero de 2010.

  4. - Por Diligencia de 16 de abril de 2010 se dejó constancia de que había transcurrido el plazo concedido a la parte demandante para subsanar el defecto advertido en la demanda, con referencia a plazo de 10 días, sin que se hubiera verificado, tras lo que, en dicha fecha, recayó Auto por el que se acordó el archivo de las actuaciones, con remisión al art. 56.2 de la LJCA, como se precisó, por no haberse subsanado, en el plazo de los 13 días concedidos, el defecto advertido en la demanda.

    El Auto se notificó el 23 de abril de 2010.

  5. - El 26 de abril de 2010, a las 14,50 horas, se presentó en el Registro General del Juzgado Decano de Bilbao escrito de demanda con la que se acompañó copia de las Resoluciones recurridas, de la Orden de 9 de septiembre de 2009 y de la Resolución de 16 de marzo de 2009, entre otra documentación.

  6. - Por Providencia de 4 de mayo de 2010 el Juzgado acordó unir la demanda y documentos aportados a los autos, teniendo por personado y parte, en representación de los recurrentes, al Procurador don Luis López-Abadía Rodrigo, así como, en el punto 3, estar a lo acordado en el Auto de 16 de abril de 2010, al archivo de las actuaciones.

  7. - Contra dicha Providencia, en el particular referido, en el punto 3, en cuanto a la remisión al previo Auto de archivo, se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por el Auto de 16 de junio de 2010, al razonar que no se estaba ante un supuesto en el que no se hubiera presentado la demanda en legal forma y en tiempo, en relación con el art. 52.2 y 128.1 de la LJCA, sino en supuesto en el que en la presentada no se habían subsanado las deficiencias constatadas tras el oportuno requerimiento, considerando que ello conducía inexorablemente a la aplicación del art. 56.2 y por ello al archivo, dejando asimismo constancia que la notificación del Auto de archivo se había producido el 23 de abril de 2010, cuando el escrito de demanda no había tenido acceso al registro hasta el siguiente día 26, por lo que se consideró que ni tan siquiera cumplía el requisito de haberse presentado dentro del día en el que se notificó la Resolución.

TERCERO

Recurso de apelación.

Se interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, para dejar sin efecto las Resoluciones recurridas, así como que se tenga por...

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