STSJ Cataluña 1022/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1022/2010
Fecha08 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Rollo de apelación nº 1990/2008

SENTENCIA Nº 1022/2010

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de 2010.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1990/2008, interpuesto por DON Alejo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ DE SAS y dirigido por la Letrada DOÑA EVA ESPALLARGAS SÁNCHEZ, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 361/2008, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó sentencia, el 23 de octubre de 2008, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad hondureña, don Alejo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso por don Alejo recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad hondureña, don Alejo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

La defensa de don Alejo reitera en el escrito interponiendo recurso de apelación los mismos alegatos que formuló en primera instancia, en concreto la improcedencia de la notificación edictal y, como consecuencia de su nulidad, la caducidad del expediente administrativo, a los que la sentencia apelada dio cumplida respuesta.

TERCERO

Consta en el expediente administrativo que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio...

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