STSJ Cataluña 1022/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1022/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº 1990/2008
SENTENCIA Nº 1022/2010
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO
MAGISTRADOS:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJIA
En la ciudad de Barcelona, a 8 de noviembre de 2010.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 1990/2008, interpuesto por DON Alejo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ DE SAS y dirigido por la Letrada DOÑA EVA ESPALLARGAS SÁNCHEZ, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO.
En el recurso contencioso-administrativo nº 361/2008, tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó sentencia, el 23 de octubre de 2008, en la que se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad hondureña, don Alejo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por ser conforme a derecho.
Contra la referida Sentencia se interpuso por don Alejo recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y tras los trámites procesales pertinentes se señaló para votación y fallo.
La Sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad hondureña, don Alejo, prohibiéndole la entrada en España por un periodo de 3 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, por ser conforme a derecho.
La defensa de don Alejo reitera en el escrito interponiendo recurso de apelación los mismos alegatos que formuló en primera instancia, en concreto la improcedencia de la notificación edictal y, como consecuencia de su nulidad, la caducidad del expediente administrativo, a los que la sentencia apelada dio cumplida respuesta.
Consta en el expediente administrativo que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 26 de octubre de 2007, que acuerda la expulsión del territorio...
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