STSJ Asturias 2636/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2636/2010
Fecha05 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02636/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102094

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002062 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000326 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 AVILÉS

Recurrente/s: Vanesa

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILES

Abogado/a:

Procurador: LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ

Graduado Social:

Sentencia nº 2636/10

En OVIEDO, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2062/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VERDEJA GONZALEZ, en nombre y representación de Dª Vanesa, contra la sentencia número 210/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 326/2010, seguidos a instancia de Dª Vanesa frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador D. LUIS DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Vanesa presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210/2010, de fecha veinticuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Vanesa, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios en el Ayuntamiento demandado desde el 18.3.2009, con la categoría profesional de Técnico en integración social y salario mensual de 1.354,29 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    La relación laboral se articuló a través de un contrato de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario por obra o servicio determinado que, obrante en autos, se da por reproducido.

  2. - La actora, desempleada del municipio de Avilés, fue seleccionada y contratada en el marco de los programas para la adquisición de experiencia laboral del Ayuntamiento de Avilés del año 2009, con subvención del Principado de Asturias a través del "Contrato-programa entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés para la ejecución de su Programa Territorial de Empleo 2009-2011" y destinada en la Sección de Educación, como Integradora Social.

    Por Decreto nº 1660/2009 de 18 de Marzo, se acordó su contratación.

    Se dan por reproducidas las bases de la convocatoria, obrantes en autos.

  3. - Dentro de la vigencia del contrato, la actora ha ido adquiriendo conocimientos y experiencia a nivel municipal dentro del departamento de destino, como integradora social, y ha realizado funciones de esa naturaleza bajo la supervisión del Jefe del Servicio de Educación, Formación y Empleo.

    No ha ocupado una plaza previamente existente y no ha realizado todas las tareas que los empleados municipales ya existentes pueden desplegar.

  4. - El 12 de febrero de 2010 el Ayuntamiento de Avilés notificó a la demandante escrito en el que se le comunica su cese con efectos del 17.3.2010

    "Muy Señores/as nuestros/as:

    Por la presente se le notifica que con la fecha indicada en el asunto de esta notificación finaliza el contrato de trabajo que nos une, siendo la causa el cumplimiento de la obra contratada quedando por tanto rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa."

  5. - No ha ostentado la actora en la empresa en el año anterior al despido cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  6. - La demandante formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional el 2.3.2010 en reclamación por despido, la cual fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Vanesa contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Vanesa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido por ella formulada frente al Ayuntamiento de Avilés, articulando su representación letrada en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo de suplicación formulado al amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por la recurrente la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, siendo en concreto sus pretensiones las siguientes:

a - en cuanto al hecho probado primero, interesa la sustitución de su párrafo segundo por el siguiente texto alternativo que propone: "La relación laboral se articuló a través de un contrato de duración determinada que se celebra para la realización de la obra o servicio consistente en el desempeño de las tareas propias de la ocupación a los efectos de adquisición laboral y desarrollo de competencias profesionales a través de la ejecución durante un año de las tareas propias del puesto, en el marco de desarrollo de la Línea 2 (Acompañamiento para la adquisición de experiencia laboral) dentro del Programa Territorial de Empleo de Avilés 2008-2011. El puesto contratado corresponde a un nuevo programa, con obras o servicios que cuentan con autonomía o sustantividad propia, así como funciones y caracteres diferenciados de cualquier otro puesto convocado en otros programas de empleo; por lo que quienes son contratados y hayan desempeñado en el pasado puestos de trabajo temporales en otros programas de empleo no podrán sumar dichos periodos a este contrato, conforme al artículo 15.5 del RDL 1/95, de 24 de marzo ". Tal pretensión revisora la apoya documentalmente la recurrente en el contrato de trabajo obrante a los folios 97, 98 y 99 de los autos y en el informe del Jefe de Servicio de Educación, Formación y Empleo obrante al folio 55 de los autos.

b - se postula la revisión del hecho probado tercero, interesándose la sustitución de su párrafo final por el texto que propone, así como la adición de un nuevo párrafo con el contenido que indica en el escrito, de tal forma que se propone para el ordinal tercero el siguiente texto: "Dentro de la vigencia del contrato, la actora ha ido adquiriendo conocimientos y experiencia a nivel municipal dentro del departamento de destino, como integradora social, y ha realizado funciones de esta naturaleza bajo la supervisión del Jefe de Servicio de Educación, Formación y Empleo.

En consecuencia, Doña Vanesa ha podido adquirir experiencia laboral desempeñando funciones propias de una integradora social con una evolución continúa de sus competencias que ha ido adquiriendo para facilitar su incorporación al mercado laboral.

El Ayuntamiento de Avilés contrató a la actora para realizar funciones y tareas propias de la actividad municipal, conociendo que el tipo de contrato de obra y/o servicio no respondía al desarrollo material de la obra o servicio con sustantividad propia, que no existía pues". Esta revisión del ordinal tercero la sustenta la recurrente invocando la documental ya referenciada del folio 55 de los autos, así como la minuta de alegaciones del Abogado consistorial efectuada como contestación a la demanda obrante a los folios 27 a 34 de las actuaciones.

SEGUNDO

En cuanto a tal intento revisor resulta preciso tener en cuenta que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso -artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral - y en su examen sobre dichos dispone de amplios márgenes de actuación. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de manifiesto el desacierto de la convicción judicial (artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así mismo se hace preciso recordar que es constante doctrina de suplicación, la que establece que para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico;

2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración...

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