STSJ Andalucía 731/2010, 8 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 731/2010 |
Fecha | 08 Noviembre 2010 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 782/2003
SENTENCIA NÚM. 731 DE 2.010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
D. Rafael Ruiz Álvarez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a ocho de noviembre de dos mil diez.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 782/2003 seguido a instancia de D. Baldomero, que comparece representado por la Procuradora Sra. Torrecillas Cabrera, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.190,56 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 18 de marzo de 2003 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser conforme a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar las partes se remiten al contenido del expediente administrativo instruido, y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, reiterandose en sus alegatos expuestos en los escritos de demanda y de contestación a la misma. QUINTO. - Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 25 de octubre de 2002, recaída en el expediente número NUM000, desestimatoria de la reclamación formulada por el recurrente frente al acuerdo denegatorio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos tramitada por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Granada, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, con causa en la declaración en dicho ejercicio de una pensión pagada por la seguridad social alemana que, según el recurrente, no estaba sujeta a gravamen en dicho ejercicio tributario.
El TEARA, en la resolución ahora cuestionada, apartándose del criterio seguido en anteriores pronunciamientos en los que se planteaba idéntica cuestión, se remite a la doctrina sentada el 25 de marzo de 1999, en unificación de criterio, por el Tribunal Económico Administrativo Central, que declara - interpretando el número 2 del artículo 19 del Instrumento hecho en Bonn el 5 de diciembre de 1966 de ratificación del Convenio Hispano Alemán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio -, que para tener derecho a la no sujeción es necesario que los fondos de ese apartado 2º (pensiones o remuneraciones similares), estén constituídos directamente por el...
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