SAP Álava 516/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2010:734
Número de Recurso321/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución516/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/000343

A.p.ordinario L2 / 321/2010 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos de 72/2009 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: IRU VEHICULOS INDUSTRIALES S.L.

Procurador / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS

Recurrido / Errekurritua: Gabriel

Procurador / Prokuradorea: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua: LUIS ANTONIO RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta y

D. Íñigo Madaria Azcoitia, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día nueve de noviembre de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 516/10

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 321/10, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario 72/09 promovido por IRU VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L dirigido por el Letrado D. Roque Arambarri

Alvarez y representado por el Procurador D. Juan Usatorre Iglesias, frente a la sentencia dictada en fecha 05.01.10, siendo parte apelada D. Gabriel, dirigido por el Letrado D. Luis Antonio Ruiz de Larrinaga y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Botas, en nombre y representación de D. Gabriel, frente a IRU VEHICULOS INDUSTRIALES, SL, condenando a la mercantil demandada al abono al actor de la cantidad de 7.010,64 euros en concepto de principal, intereses según el Fundamento Cuarto de la presente resolución, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento"·.

Con fecha 26.01.10 se dictó AUTO DE ACLARACION DE SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA ES DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE:

"Se acuerda rectificar y aclarar la sentencia recaída en el presente procedimiento, con fecha 5 de enero de 2.010, en los términos señalados en su Fundamento Único; confirmando el resto de sus pronunciamientos".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de IRU VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 08.04.10, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por la representación de D. Gabriel escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaria de esta Sala, mediante resolución de fecha 07.06.10, se mando formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por providencia de 30.06.10 se señala para deliberación, votación y fallo el día 26.10.10.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandada se alza contra la sentencia por considerar que no se ha valorado de forma correcta la prueba practicada. En especial, no comparte la valoración de la pericial, afirma que el juez no ha tenido en cuenta el segundo informe del Sr. Jose Luis y las aclaraciones realizadas en el acto de juicio.

En este segundo informe el perito concluye que si el embrague se sustituyó a los 475.000 kms del cuadro, cuando los reales eran 902.830 es que la forma de conducir ha sido correcta, así que si damos por sentado que la conducción ha sido la correcta y que los kilómetros reales eran aproximadamente el doble de los que figuran en el cuadro, lo lógico sería que las facturas que constan en el expediente, el 50% sean a cargo de Iru Vehículos Industriales y el otro 50% a cargo de Don Gabriel .

En el mismo escrito de recurso refiere lo que el perito manifestó en el acto de juicio "Si el cambio de embrague efectuado por Talleres Ondo no fue el primer cambio de embrague de dicho camión, se quedaría con lo manifestado en su primer informe, es...

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