SAP Valencia 590/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2010
Fecha09 Noviembre 2010

ROLLO Nº 650/10

SENTENCIA Nº 000590/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D.ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASO, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, con el nº 001311/2008, por la entidad Riegos Newrain SL representado en esta alzada por el Procurador D. Javier Roldan García y dirigido por el Letrado D.Pedro J. Rodríguez Alcalá contra la entidad Ocide Construcción SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Laura Espuny Sanchis y dirigido por el Letrado D.Ramón Espuny Olmedo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por las entidades RIEGOS NEWRAIN SL y OCIDE CONSTRUCCION SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, en fecha 23 de Abril de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Roldán en nombre de Riegos Newrain SL debo condenar y condeno a Ocide Construcción SA al pago de 44.403,22 euros más los intereses legales, sin hacer pronunciamiento sobre las costas, y debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por la representación de Ocide Construcción SA con absolución de Riegos Newrain SL y con imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RIEGOS NEWRAIN SL y OCIDE CONSTRUCCION SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Noviembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representacion de Riegos Newrain S.L. ejercito accion por la que interesaba se dicte Sentencia condenando a Ocide Construccion S.A. al pago de la cantidad de 70.292,82 euros mas los intereses legales devengados por la referida suma todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La parte demandada comparecio y formulo oposicion a la demanda ademas de demanda reconvencional interesando se estime en parte la demanda reconociendo un credito a favor de la mercantil Riegos Newrain S.L. en la cantidad de 36.983,32 euros y se estime la reconvencion en su totalidad reconociendo un credito a favor de la demandada reconviniente de 262.844,21 euros. Y practicada la oportuna compensación se condene a la mercantil Riegos Newrain S.L. al pago de la suma de 225.900,89 euros mas los intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional sin hacer expresa imposición de costas respecto de la demanda y con imposición de costas de la reconvencion a Riegos Newrain S.L. si se opusiera a la misma.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Valencia se dicto en fecha 23 de abril de 2010 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a Ocide Construccion S.A. al pago de 44.403,22 euros mas los intereses legales sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas y desestimaba la demanda reconvencional con expresa imposición a la reconvincentes de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alzan las representaciones de las partes actora y demandada formulando recurso de Apelacion que basan en los siguientes motivos de impugnacion:

Recurso de Apelación formulado por Riegos Newrain S.L.:

Unico: Error en la valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia con infraccion de los articulos 316, 326 y 376 de la L.E.C .: Se desestima la pretensión de la apelante respecto de las facturas nº 608/159 de 7/07/06, nº 608/138 de 28/06/06, nº 608/143 de 30/06/06, nº15 de 31 /01/06 y nº 608/25 de 7/03/06 por cuanto ninguna de ellas tiene el soporte de la correlativa certificación de obra, sin embargo todas ellas contaban con la conformidad de la demandada. De hecho, respecto de las factura 608/159 y 15 se aportaron al procedimiento como documentos 17 de la demanda y 3 de la contestación a la reconvencion, la certificación de obra de cada una de las facturas que coincide plenamente con su contenido y si bien es cierto que ninguna de estas dos certificaciones se encuentra firmada por el Jefe de obra de la actora, en ambos casos, dichos documentos fueron remitidos a la recurrente desde el fax de Ocide, habiendo sido ratificado este hecho en el acto del juicio. En cualquier caso, ni la ausencia de firma de las certificaciones ni la propia ausencia de certificación en si, no significa que las facturas no fueran conformes pues según quedo puesto de manifiesto en el acto del juicio, llegado el caso de que una factura no fuera conforme era devuelta inmediatamente a la empresa emisora, para que procediera a su rectificación, lo que no ha acontecido en el caso presente. Ademas, todas las facturas reclamadas por Newrain S.L. han sido debidamente contabilizadas por la adversa procediendo por tanto el abono de las mismas.

Recurso de Ocide Construccion S.A.:

  1. - Las facturas acompañadas a la demanda como documentos 25 y 26 que suman la cantidad de 6.307,59 euros contrariamente a lo alegado en la Sentencia impugnada, carecen de apoyatura pues la certificación firmada por el Jefe de obra de la demandada aportada como documento numero 1 de la contestación a la reconvencion carece de validez a estos efectos, ya que el unico documento valido es el albaran interno que contiene la medicion de las unidades de obra llevada a cabo por un representante de cada parte contratante, en virtud de cuyo resultado, se presentara la correspondiente factura, sin embargo las identificadas con los numeros 25 y 26 de las acompañadas al escrito de demanda, corresponden a un exceso de medicion, es decir a obra no ejecutada.

  2. - Incongruencia por cambio de la causa de pedir fundando su decisión el Juzgador de Instancia en normas de culpa distintas de las invocadas. Aun en la hipótesis de que los portabridas tuviesen algun defecto de fabricación - hecho negado por la demandada reconviniente- existiendo entre las partes un contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales, la responsabilidad de la actora comprende tanto los siniestros debidos a una instalación deficiente como las propias deficiencias del material suministrado. Riegos Newrain S.L. fue la unica que a traves de personal propio manipulo la instalacion de riego que resulto rota por lo que pudo y debio detectar el defecto o acudir a la prevencion de los daños nada mas acontecio la rotura del primer portabridas. Pero aun en el caso de que no se pudiera determinar a ciencia cierta el origen de los daños, la responsabilidad conjunta y solidaria entre todos los intervinientes en la fabricación, manipulación e instalacion, determinaria la de la parte apelada. 3.- En cuanto a la pericial practicada por los Sres. Luis Alberto y Pedro Antonio, en la que se ha fundado el Juzgador de Instancia para desestimar la reconvencion, aduce la apelante que no resulta determinante que en el momento de la visita no pudieran comprobar la existencia de portabridas defectuosos, pues no existio ningun impedimento por parte de la apelante para la practica de tal pericia, pero lo que si pudieron comprobar los peritos Don. Luis Alberto y Pedro Antonio al momento de su visita es que efectivamente habian sustituido todos los protabridas fabricados por Uralita en total 1.430. Por tanto la unica prueba que realmente necesitaba la demandada con la maxima objetividad fue la proporcionada por la Universidad Politecnica de Valencia de la que se concluye que las roturas de los portabridas no son causadas por un defecto de diseño, ni del propio material, sino que vienen causadas por un inadecuado apriete de los tornillos.

  3. - En lo atinente a los daños, se produjeron de dos tipos distintos: unos dimanantes de la sustitución de los portabridas defectuosos, y otros producidos a consecuencia de la perdida de agua con motivo de las roturas de los portabridas que produjo un asentamiento de las arquetas prefabricadas que los contenia. En ambos casos, la relacion causa efecto esta perfectamente acreditada por lo que procede la estimacion de la pretension deducida.

Dichos recursos seran objeto de analisis seguidamente.

Ha anticiparse ya desde este momento, que analizado del...

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