SAP Valencia 324/2010, 9 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 324/2010 |
Fecha | 09 Noviembre 2010 |
ROLLO NÚM. 000571/2010
CR
SENTENCIA NÚM.: 324/10
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a nueve de noviembre de dos mil diez.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000571/2010, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000084/2009, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a EMPDENT, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª JOSE SEBASTIAN FABRA, y de otra, como apelados a Jesús Manuel (FALLECIDO), - SUCESORES: Justa, Pedro Francisco, Marisa y Alonso, representados por el Procurador de los Tribunales don JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, y asistidos del Letrado don JOSE ANGEL BENITO DOMENECH sobre oposición al cambiario, en virtud del recurso de apelación interpuesto por EMPDENT, S.L..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA en fecha 19 de mayod de 2010, contiene el siguiente FALLO: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda de oposición planteada por la entidad demandada Empdent S.L., representada por la Procuradora Dª. María José Sebastian Frabra, y en consecuencia, debo estimar y estimo la demanda de juicio cambiario instada por Justa, Pedro Francisco, Marisa y Alonso, representados por el procurador D. Juan Francisco Navarro Tomas, condenado a la entidad Empdent S.L., a que abone a los actores la suma de 8500 euros, por el pagaré, gastos de protesto y devolución 246,16 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha del vencimiento de los respectivos pagarés hasta su completo pago, con expresa condena en costas a la entidad Empdent S.L..
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EMPDENT, S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lliria dictó sentencia, con fecha 19 de Mayo de 2010 que desestimaba la oposición formulada por EMPDENT SL frente a la demanda de procedimiento cambiario planteada frente a dicha entidad mercantil por la representación de Jesús Manuel, actualmente sustituido por sus sucesores, Justa, Pedro Francisco, Marisa Y Alonso . La sentencia argumentaba, en cuanto a la alegación de la parte demandada de que se trataba de título de favor, que no respondía a deuda, servicio o suministro alguno, pero colocaba a la aceptante en una posición deudora frente a terceros ajenos no reflejados en la letra, aunque en el ámbito interno de la relación entre librador y aceptante debe ser quien lo alegue el que debe probar su existencia acudiendo a medios extracambiarios, deduciéndose de la prueba practicada la existencia de deuda entre las partes de la que trae causa el pagaré firmado, derivada de cantidades previamente prestadas por D. Jesús Manuel a favor del esposo-administrador de la demandada, aunque no referida a relación comercial, sino a pago de deuda por cantidad prestada previamente.
Contra dicha resolución se interpone, por la opositora, recurso de apelación alegando, en esencia, los siguientes motivos de recurso: en primer lugar, que no es cierto que firmara la libradora del pagaré como apoderada de la mercantil demandada, y aunque admite que firmó, no que fuera representante ni que lo hiciera en nombre de aquella. En segundo lugar, que el pagaré es de favor, porque no obedece a operación o causa real comercial alguna, alegando que la prueba de tal extremo no puede corresponder a la parte que afirma que es de favor porque sería diabólica, negando en cualquier caso, la provisión de fondos y negocio causal con la mercantil. En tercer lugar, en cuanto a la falta de prueba se refiere a la existencia de error doble en la firmante del pagaré, porque firmó sin facultades para ello, y porque aceptó hacer el favor al demandante para que descontase el pagaré. Finalmente, argumentó que en ningún caso tal entrega de cantidad implicaría deuda de la sociedad, que no consta que el dinero fuera ingresado en cuentas de Dª Felisa a favor del esposo, y, además, que se aporta entregas de talones anteriores en el tiempo, cobradas por la testigo y no...
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