SAP Tarragona 365/2010, 9 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2010:1180
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 136/2010

JUICIO VERBAL Nº 669/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE EL VENDRELL

SENTENCIA Nº

En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles García Medina, Presidenta de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles representada en esta alzada por el Procurador Sr. Farré y defendida por la Letrada Sra. Moli contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Siete de El Vendrell en fecha 31 de marzo en autos de Juicio Verbal nº 669/07 en los que figura como demandante Dª Estibaliz y como demandados el Consorcio de Compensación de Seguros y Dª Ángeles .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dª Estibaliz, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Calles y asistida por la Letrada, Sra. Tarradellas contra Ángeles, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Lou Caballé y asistida por la Letrada, Sra. Molí y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido por el Letrado, Sr. Parellada y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados al pago solidariamente a la actora de la cantidad de 1.316,07 euros, mas los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la codemandada Dª Ángeles en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la actora se interesó su desestimación.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la codemandada Dª Ángeles y habiéndose alegado por la actora Dª Estibaliz en el trámite de oposición al recurso la inadmisión de la apelación, ex art 457.5 L.E.C., y ello bajo el argumento de que "no habiéndose dado cumplimiento al art 449.3 LEC debe inadmitirse el recurso de apelación", se hace necesario examinar con carácter previo esta cuestión. Y tal respecto dado que si bien es cierto que según dispone el apart 3º del art 449 de la LEC-2000 cuando se trata de un proceso en el que se pretende la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor "no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación si, al prepararlo no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto", y la aquí la recurrente que fue condenada a abonar a la actora la cantidad de 1316,07 euros más los intereses legales no consignó cantidad alguna, no lo es menos que a la misma le fue reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (folio 662) y, por ende, está exenta de la referida obligación de consignación, ex art 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ; dicha alegación debe ser desestimada.

SEGUNDO

Entrando así en el recurso de apelación interpuesto mediante el que reproduce los motivos articulados en la instancia: 1) Infracción de los artículos 265, 269 y 270 de la LEC y del art 217 LEC, y ello al basarse la sentencia en la declaración testifical de los implicados, según refiere, cuando el único interrogatorio practicado fue el de la demandada Dª Ángeles, y en la documental obrante en autos cuando su admisión fue debidamente protestada ya que tenía haber sido aportada con el escrito de demanda y no en el acto del juicio; además de no haber quedado acreditado que su conducción fue la causante de los daños y perjuicios que se reclaman y ser ello carga de la actora; 2) La desestimación de la excepción de la prescripción cuando el siniestro se había producido en fecha 28-2-2006 y la demanda presentada data de 23-10- 2007, de forma que había transcurrido con creces el plazo de un año desde la producción del siniestro; 3) Infracción del art 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y del art 1902 del C. Civil, cuando quedó acreditado que ella se detuvo ante la señal de stop que le afectaba y que fue la adversa quien conduciendo de forma negligente colisionó con su parte frontal con la parte lateral izquierda de su vehículo que yendo por su derecha ya había cruzado la calle, cortando su normal trayectoria, sin que exista ninguna prueba que acredite que la forma de producirse el accidente sea la que la actora expone en su demanda, ni que necesitó 21 días para la curación de las lesiones sufridas, ni que fueron de carácter impeditivo; además de que la actora se ha limitado en cuanto a los daños materiales a aportar un simple presupuesto a nombre de un tal Urbano, lo que supone poner en duda su legitimación activa para reclamar los daños del vehículo cuando tampoco hay ninguna prueba de que sea la propietaria, y ha sido condenado a pagar el importe del IVA no obstante tratarse de un presupuesto y no de una factura; 4) Y que en todo caso debiera de condenarse a la Cía aseguradora Zurich y no al Consorcio de Compensación de Seguros habida cuenta de que el vehículo B-7036-IU en la fecha del siniestro se hallaba asegurado por la Cía Zurich; procede comenzar con el examen de la excepción de prescripción alegada.

Excepción la expresada que debe ser desestimada, en tanto se trata la acción ejercitada de una acción de responsabilidad extracontractual y, por ende, conforme a lo dispuesto en art 121-21 d) del libro primero...

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