SAP Navarra 225/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2010
Fecha11 Noviembre 2010

S E N T E N C I A Nº 225/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de noviembre de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 214/2009, derivado del Juicio cambiario nº 952/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz ; siendo parte apelante, el demandante D. Constantino, representado por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistido por la Letrado Dª. Ana Recalde Eseverri; parte apelada, la demandada, AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR S.L., representada por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y asistida por el Letrado D. Fernando Azagra Díaz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz dictó Sentencia en Juicio cambiario nº 952/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN CAMBIARIA formulada por el Procurador Sr. Uriz Otano, en nombre y representación de la mercantil AGENCIA DE TRANSPORTE CIATUR, S.L., DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Unciti Belzunegui, en nombre y representación de DON Constantino y, en consecuencia, procédase a la devolución de las cantidades objeto de depósito, debiendo reponer a la demandada Agencia de Transportes Ciatur, S.L. en la situación inmediatamente anterior al acuerdo de la vía de apremio, poniendo fin al presente procedimiento, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS desde el siguiente al de su notificación, para que sea resuelto por la Audiencia Provincial de Navarra.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Constantino .

CUARTO

La parte apelada, AGENCIA DE TRANSPORTES CIATUR S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspondiente para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda de juicio cambiario contra la Agencia de Transportes Ciatur, S.L. en reclamación del pago de la suma de 4.252,78 euros de principal importe de los dos pagarés que emitió la entidad demandada los días 1 y 2 de junio de 2008 y vencimiento el 25 de octubre de dicho año, que no fueron atendidos a su vencimiento.

La Agencia demandada dedujo demanda de oposición al juicio cambiario fundada en que el inicial demandante le adeudaba a su vez el pago de diversas facturas por suministro de carburante que ascendían a 29.432,79 euros según facturas de 31.12.07, 1.10.08 y 31.10.08, de la que el inicial actor realizó dos pagos, uno de 5.400 euros el día 2.1.08 y otro de 1.400 euros en abril de dicho año, quedando un resto pendiente de 22.639,79 euros por lo que, compensados los pagarés que sustentan la acción cambiaria así como otros entregados con fecha de vencimiento posterior, aún quedaba un saldo pendiente a favor de la Agencia de

4.968,91 euros .

Por lo que al amparo de lo dispuesto en el art. 67 de la Ley Cambiaria alegó la compensación de la deuda, art. 1196 del C.C .

Conferido traslado de la demanda de oposición el demandante inicial se opuso a la misma durante el acto de la vista, alegando, en síntesis, la complejidad de las relaciones entre los litigantes, que no es posible dilucidar en el curso del juicio cambiario, máxime cuando la posibilidad de la compensación exigiría conocer la totalidad de los suministros realizados y servicios prestados, así como que en el seno del juicio cambiario no cabe alegar la compensación con base en facturas que carecen de la condición del título ejecutivo.

La sentencia dictada en primera instancia luego de la...

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