SAP Málaga 576/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2010
Fecha11 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/10

Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 169/10

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuengirola

Diligencias Previas nº 3.734/08

******************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Enrique Peralta Prieto

MAGISTRADOS

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

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SENTENCIA Nº 576/10

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de dos mil diez.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito contra la seguridad del tráfico y otro de lesiones imprudentes, contra Carlos Jesús, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 24/04/1987 en Málaga, hijo de Salvador y de Ana, y con domicilio en Fuengirola (Málaga), en libertad provisional por esta causa; representado por el procurador Don Fernando Marqués Merelo y defendido por la letrada Dª. Mª Dolores López Marfil.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusación particular el Policía Local de Mijas nº NUM001, Amador, representado por la procuradora Dª. Mª del Carmen González Pérez y asistido por el letrado D. Manuel Harras Miró.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 2 de junio de 2.010, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "PRIMERO.- Sobre las 12:30 horas del día 18 de octubre de 2007, Carlos Jesús mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Avda. Dinamarca en el caso urbano de Mijas Costa, conduciendo el vehículo turismo matrícula ....RRR propiedad de su padre, haciéndola a una velocidad excesiva a la permitida por la vía. Por efecto del exceso de velocidad el vehículo derrapó en la rotonda en la que el coche hizo el trompo. Observada la maniobra por una dotación de la policía local compuesta por los agentes NUM002 y NUM001 se aproximaron al vehículo. En este momento el conductor se da a la fuga a velocidad aproximada de 70 km/hora superior a la permitida para vía urbana (50 km./h), recorriendo una distancia entre 100 y 170 metros hasta llegar al garaje del edificio sito en la Calle Ciprés. En el trayecto el vehículo del acusado es seguido de cerca por las motos conducidas por ambos funcionarios de policía, que llevan conectadas los sistemas acústicos y luminosos.

SEGUNDO

Al llegar al garaje el acusado, sin reducir la velocidad del vehículo, se introduce bruscamente en el interior del aparcamiento obligando a una persona que transitaba por la acera a detener en seco la marca para evitar ser atropellada. El agente de policía NUM002 que circulaba inmediatamente tuvo que frenar bruscamente derrapándole la moto lo que determinó que fuera alcanzado por el agente que le seguía en a, cayendo al suelo el agente NUM001 que resultó con lesiones consistentes en contractura paravertebral en zona vertical y dorsal de las que tardó en curar 87 días, precisando tratamiento médico en régimen ambulatorio, consultas externas de rehabilitación, quedándole como secuelas tobillo con pie derecho doloroso que se cifra en dos puntos".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: " Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Jesús como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 381 otro de lesiones imprudentes del Art 152 con aplicación del artículo 382 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión, con las penas accesorias de suspensión del empleo o cargo público que ostentara e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito, así como a la privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tres años y seis meses, y al pago de las costas procesales.

Igualmente le condeno a indemnizar al agente NUM001 en 6.1888 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Existiendo indicios que el hermano del acusado Sr Jenaro ha podido incurrir en delito de falso testimonio en causa criminal a favor del reo, deberá deducirse testimonio para depurar las responsabilidad criminal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones:

En el primer párrafo:

- Se suprime la frase " haciéndola a una velocidad excesiva a la permitida por la vía" .

- La frase "Por efecto del exceso de velocidad el vehículo derrapó en la rotonda en la que el coche hizo el trompo", se sustituye por la siguiente: " Por causas no determinadas el vehículo derrapó haciendo un trompo ".

- Después de donde dice " 70 km/hora " se añade una coma.

En el párrafo segundo, tras la palabra " inmediatamente ", se añade la palabra " después".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se solicita por el apelante, tal y como se interesó por la letrada que defiende los intereses del acusado al inicio de las sesiones del juicio oral, que se decrete nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas a la fase de Diligencias Previas, toda vez que habiéndose personó en ellas el día 5 de noviembre de 2.008, no se proveyó el escrito de personación ni se resolvió sobre las pruebas solicitadas en el mismo.

Examinadas las actuaciones se constata que al folio 100 se encuentra el escrito de personación que presentó dicha abogada, que...

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