SAP Málaga 581/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2010
Fecha09 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 741/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 512/2010.

SENTENCIA Nº 581/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a nueve de noviembre de dos mil diez. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los

autos de juicio verbal especial número 741 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga, sobre disolución matrimonial, por divorcio, seguidos a instancia de don Julieta, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Luis Benavides Sánchez de Molina y defendido pro el Letrado don José Matas Rosales, contra doña Otilia, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa María Mateo Crossa y defendida por la Letrada doña Ana Ruiz Aguilar; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis (Familia) de Málaga se siguió juicio verbal especial número 741/2009 del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre D. Julieta y Dª Otilia, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, con adopción de las siguientes medidas: Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los cuatro hijos menores, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores. El padre podrá comunicarse con sus hijos libremente y estar con ellos conforme a principios de amplitud y flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores y en caso de desacuerdo, conforme a un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde el viernes a las 19#00 horas a las 19#00 horas del domingo, así como la mitad de todos los períodos vacacionales escolares de verano y Navidad; y el total de Semana Santa y Semana Blanca, en años alternos; pudiendo elegir el período concreto, en caso de desacuerdo, los años pares, el padre y los impares, la madre. Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar y a sus menores hijos, hasta tanto, el menor de ellos cumpla dieciocho años. En concepto de pensión alimenticia para los hijos se fija la cantidad de dos mil (2.000) euros mensuales, a abonar por el padre, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo equivalente. En concepto de pensión por manutención para la esposa, se fija la cantidad de quinientos (500) euros mensuales, a abonar por el actor a la esposa, por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la esposa y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente. Los gastos extraordinarios serán al 50% entre los progenitores. No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado veintiocho de octubre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decretada la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por don Julieta y doña Otilia y atribuida a la esposa la guarda y custodia de los cuatro hijos comunes, con la imposición a cargo del progenitor paterno no custodio del pago de pensión alimenticia por cuantía de dos mil euros (2.000 #) mensuales, así como de una pensión de manutención en beneficio de la esposa por importe de quinientos euros (500 #) mensuales, se alzada contra el fallo judicial emitido la representación procesal de la parte demandante mostrándose disconforme con las medidas de carácter económico establecidas, argumentado para ello los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba para determinar la pensión alimenticia de los hijos, interesando quede cuantificada en mil doscientos euros (1.200 #) mensuales, por cuanto que el negocio de explotación de casas rurales en "El Chorro" (Málaga) queda gestionado exclusivamente por la esposa desde octubre de 2007, ingresando por ellos aproximadamente unos tres mil euros (3.000 #) mensuales que se los queda la demandada para sí y sus hijos, sin que, por el momento, el marido haya tomado ninguna decisión acerca de retomar la gestión del negocio, expresando no ser miembro gestor de la Fundación H.R. Hofer, sin percibir ingresos de la misma ni tener capacidad de decisión al estar integrado el Patronato por tres miembros de los que ninguno de ellos es él, obteniendo tan solo tres mil (3.000) francos suizos (CHF), unos dos mil cuarenta y cinco euros (2.045 #), en concepto de retribución por el cargo que ocupa en el Consejo de Administración, siendo cierto que hasta mayo de 2008 ha venido percibiendo una renta vitalicia de ocho mil quinientos (8.500) francos suizos (CHF), aproximadamente cinco mil seiscientos euros (5.600 #) anuales, suma que no obtiene en la actualidad, sin ser tampoco cierto que en agosto de 2015 percibirá cuatrocientos mil (400.000) francos suizos, unos doscientos setenta y tres mil (273.000) euros por un seguro de vida, pues dicha suma la percibirá la Fundación a fin de saldar con ella el préstamo que por quinientos setenta mil (570.000) francos suizos (CHF) obtuvieran para la adquisición de las fincas, edificaciones y ampliaciones del negocio de alquiler de casas rurales, admitiendo percibir ingresos como representante y vendedor de una cometa deportiva, actividad de nueva creación iniciada en enero de 2009, siendo su rentabilidad nula, estimando los gastos de material deportivo de los hijos, como extraordinarios, en unos cuarenta euros (40 #) mensuales, sin que los gastos por clases de tenis se pudieran tener en consideración al venir percibiendo estas clases en forma gratuita del Ayuntamiento de Álora, calificando los gastos de clases extraescolares y de esquí en Suiza como de naturaleza extraordinario, peticionando que se determine en sentencia que todo gasto que exceda de doscientos euros (200 #) deba ser consultado y autorizado por la otra parte, de manera que al considerar que el importe señalado en sentencia de dos mil euros (2.000 #) era un importe excesivo y suponía un agravio para el progenitor no custodio, solicitaba se redujera a la suma ya indicada anteriormente de mil doscientos euros

(1.200 #) y, 2) Error en la apreciación de la prueba para determinar la concesión de pensión de manutención para la esposa, al considerar que no era de apreciar en ésta desequilibrio económico alguno, ya que tras la separación conyugal continuaba llevando un ritmo de vida no igual, sino superior al que tenía, siendo ella sola la que percibía en la actualidad los ingresos de la explotación del negocio, ingresos que no tenía que compartir con el esposo, y que le presupone llevar una vida holgada como para realizar viajes anuales a Suiza para esquiar y campamentos de verano para los hijos, no ya en España, que resultan más económicos, sino en Suiza, siendo persona joven, que habla varios idiomas y que ha demostrado suficiente capacidad para el trabajo, en cuanto que lleva explotando sola el negocio familiar desde octubre de 2007 hasta la actualidad, obteniendo por ello ingresos de carácter elevado, no teniendo gastos de alquiler de vivienda, al habérsele adjudicado, junto con los hijos, el uso de la familiar, en tanto que el marido, momentáneamente, se encuentra viviendo en una autocaravana en un terreno prestado por unos amigos al carecer de ingresos suficientes que le permitan alquilar una vivienda, siendo, al contrario, el esposo en quien se presenta una situación de desequilibrio económico tras la separación conyugal, interesando por ello que esa pensión de manutención lo sea a la inversa de lo establecido, es decir, a favor del marido en cuantía de quinientos euros (500 #) mensuales y para el supuesto de que no se accediera a esta pretensión se interesa que la manutención a la esposa por ser desajustada y excesiva en su importe, deba quedar establecida en forma temporal, no vitalicia, que podría ser por intervalo de cinco años.

SEGUNDO

Expuestas, en síntesis, las razones sobre las que sustenta la representación procesal de la parte demandante la revocación parcial de la sentencia definitiva dictada en la primera instancia, a fin de resolver adecuadamente las dos pretensiones formalizadas, el tribunal colegiado de alzada procede a fijar unos parámetros de actuación...

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