SAP Madrid 119/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2010
Número de resolución119/2010

ROLLO Nº 59/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2419/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA Nº 119/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diez

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero seguida de oficio por delitos de ESTAFA Y FALSEDAD contra Melisa ; natural de Rumania y vecina de Griñón (Madrid), sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que nunca estuvo privada y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Amelia Diaz Ambrona Medrano y dicha acusada representada por la Procuradora Dª. Dolores Jaraba Rivera y defendida por la Letrada Dª Irma Muñoz Lascante y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 250.1.7º del C. Penal en relación con el art. 248 y 249 del mismo Código en concurso ideal o medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil previsto en los arts. 392, 390.1.1º y , 77 y 74 del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Melisa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La acusada Melisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba trabajando como empleada doméstica en la vivienda de Feliciano, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Griñón, se apoderó en fecha no determinada de los meses de octubre y noviembre de 2007 de dos cheques de un talonario que éste tenía en dicha vivienda, correspondiente a la cuenta corriente que el mismo tenía abierta en Caja Madrid y se los entregó a otra persona con la que estaba previamente concertada quien siguiendo el plan que entre ambos habían trazado, tras rellenarlos él u otra persona por su encargo para ser atendidos al portador el primero con la fecha 31 de octubre de 2009 y por un importe de 520 euros, y el segundo con la fecha 13 de noviembre de 2007 y un importe de 2.735 euros e imitando en ambos la firma de Feliciano los presentaron al cobro consiguiendo que les fuera abonado el de 520 euros, no lográndolo con el segundo de los cheques al despertar las sospechas del empleado de la entidad bancaria.

Feliciano ha renunciado a cualquier clase de indemnización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 74 del C. Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392, 390.1.1º y y 74 del Código Penal en relación ambos delitos de concurso medial, art. 77 del C. Penal, al concurrir los requisitos que integran estas figuras delictivas.

La acusada en el acto del juicio ha reconocido que trabajó en la vivienda de Feliciano y que éste le pagaba su salario mediante cheque pero afirmó que desconocía donde guardaba el talonario y que ella no se apoderó de ningún cheque manifestando que puede ser que lo hiciera la persona que ha sido acusada con ella y a la que no se juzga ya que ésta fue a la casa en la que ella trabajaba a buscarla y en algún momento ella "subió arriba" dando a entender que él pudo aprovechar ese momento para sustraer los talones. Por su parte, el testigo Feliciano ha manifestado que la acusada estuvo trabajando en su casa y que le pagaba su salario mediante cheque y que ella sabía donde guardaba el talonario puesto que se encontraba delante cuando extendía el cheque; también ha manifestado que fueron tres los cheques que le sustrajeron y que solo consiguieron cobrar uno de ellos por importe de 520 euros, siendo este el sueldo que pagaba mensualmente a la acusada. Constan igualmente los dos talones a los que se ha hecho mención en el relato de hechos probados así como otro más,...

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