SAP La Rioja 423/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00423/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100337

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000216 /2010

RECURRENTE : THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L.

Procurador/a : MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON

Letrado/a : ANGEL LOR FDEZ.-TORIJA

RECURRIDO/A : CCPP DE LA AVDA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE CALAHORRA

Procurador/a : MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Letrado/a : BLANCA GURREA SAENZ

SENTENCIA Nº 423 DE 2010

En la ciudad de Logroño a ocho de noviembre de dos mil diez..

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 216/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 375/2010, en los que aparece como parte apelante, THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, DOÑA MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON, asistida por el Letrado D. ANGEL LOR FDEZ.-TORIJA, y como parte apelada, CCPP DE LA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE CALAHORRA, representada por la Procuradora de los tribunales, DOÑA MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, asistida por la Letrada DOÑA BLANCA GURREA SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de mayo de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L, representada por el procurador Don Isidro Del Pino Martínez, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Calahorra representada por el procurador Don Mario Subiran Espinosa y Absuelvo a esta última de la totalidad de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Se declara nula la cláusula 4.1 establecida en el contrato de mantenimiento y conservación de ascensores suscrito entre las partes en el año 1990.

El pago de las costas procesales corresponde a la parte demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones a la Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Calahorra se dictó sentencia en 24 de mayo de 2010, juicio verbal 216/2010 en cuyo fallo se disponía:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L, representada por el procurador Don Isidro Del Pino Martínez, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Calahorra representada por el procurador Don Mario Subiran Espinosa y Absuelvo a esta última de la totalidad de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Se declara nula la cláusula 4.1 establecida en el contrato de mantenimiento y conservación de ascensores suscrito entre las partes en el año 1990.

El pago de las costas procesales corresponde a la parte demandante."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso apelación por el procurador Don Isidro del Pino, en representación de la entidad Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Limitada, solicitando que con revocación de la misma, y con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 175 a 186, se diese lugar a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

La demanda se presentó por la referida entidad Thyssenkrupp Elevadores Sociedad Limitada, contra la Comunidad Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Calahorra, solicitando que con estimación de la misma, se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 704,26 # más los intereses y costas, como consecuencia de la resolución unilateral y anticipada sin respetar el plazo de preaviso, del contrato suscrito entre ambas partes en 30 marzo 1990, sobre mantenimiento del aparato elevador común de la finca con otra sociedad anterior denominada ascensores Cenía S.A., absorbida posteriormente por la entidad mercantil demandante.

En la sentencia recurrida se analiza la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, y obrante documentalmente al folio 99 y siguientes, denominado como contrato de conservación de fecha 30 marzo 1990 (folio 90), realmente suscrito por la Comunidad demandada, DIRECCION000 NUM000 de Calahorra y la...

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