SAP Girona 373/2010, 9 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2010
Fecha09 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 435/2010

Autos: procedimiento ordinario nº: 487/2009

Juzgado Primera Instancia 1 Olot

SENTENCIA Nº 373/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, nueve de noviembre de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 435/2010, en el que ha sido parte apelante D. Jesus Miguel, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM ARCÉS PADROSA, y dirigida por la Letrada Dña. JUDIT CUNILL SERRALVO; y como parte apelada la entidad MONMOTOR, S.L., representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. JOSEP MA. OLIVERAS CASTAÑER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Olot, en los autos nº 487/2009, seguidos a instancias de D. Jesus Miguel, representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU y bajo la dirección de la Letrada Dña. JUDIT VUNILL SERRALVO, contra la entidad MONMOTOR, S.L., representada por el Procurador D. JOSEP FERRER PUIGDEMONT, bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MA. OLIVERAS CASTAÑER, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por EL Procurador Don Joan Enric Pons Arau en nombre y representación de Don Jesus Miguel contra la entidad mercantil Mon Motor, S.L. debo CONDENAR y CONDENO a la entidad mercantil Mon Motor, S.L. a satisfacer a Don Jesus Miguel la cantidad de 1.741,28 euros, más el pago de los intereses legales explicitados en el fundamento jurídico quinto.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5/5/10, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Isabel Soler Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Olot, que estima parcialmente la demanda formulada por D. Jesus Miguel, contra la entidad MONMOTOR, S.L. y condena a esta a abonar al actor la cuantía de 1.741,28 euros, se alza contra la misma, el actor invocando que la sentencia adolece de una incongruencia extra petita con infracción de lo dispuesto en el Art. 281.1 de la

L.E.C ., por haber excluido el IVA, sin que la parte demandada lo hubiera solicitado incluyéndolo la misma parte demandada en su valoración, y por una errónea valoración de la prueba en cuanto a la indemnización concedida.

SEGUNDO

Cabe recordar que según el artículo 218 de la LEC "las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito". La congruencia, pues, supone la adecuación del fallo resolutorio con las pretensiones de las partes, fijadas de modo definitivo en el período alegatorio. Como dice la sentencia del TS de 24 de Octubre de 1985, la congruencia ha de ser apreciada en función del binomio pretensiones del suplico de los escritos fundamentales- fallo de la sentencia.

En definitiva son las partes, a través de sus alegaciones, las que fijan el objeto del proceso. De ahí que la sentencia de 21 de junio de 1993 haya dicho que para que exista la congruencia exigida por el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (se esta refiriendo a la LEC) es necesario que el fallo guarde acatamiento a lo sustancial de lo solicitado y a los hechos que sirven de apoyo a la petición, debidamente alegados y discutidos en el pleito, excediéndose de sus funciones jurisdiccionales cuando se aparta del principio "iusta allegata et probata" que obliga al Juzgador a decidir con sujeción a los hechos alegados. Numerosas resoluciones han declarado que no le es lícito al Tribunal modificar o alterar la causa de pedir, apartándose de los hechos fijados, o sustituir las cuestiones debatidas por otras ( sentencias de 30 de diciembre de 1993 y 22 de julio de 1994, entre otras).

En el caso de autos, se constata que la parte demandada en la valoración por la misma efectuada incluye el IVA, y la inclusión o no de dicho impuesto no fue en ningún momento objeto de controversia.

Es incuestionable el devengo del IVA así como que el pago del mismo corre a cargo del que debe satisfacer el precio de la obra, escapando del ámbito civil el hecho de que dicho impuesto sea efectivamente ingresado por la actora en la Haciendo Pública, disponiendo esta última de medios bastantes para comprobar dicha obligación. No es obstáculo tampoco para condenar al pago del IVA correspondiente el hecho de no haberse emitido la factura correspondiente por cuanto todavía no se sabía con exactitud la cuantía que debía incluirse en la misma. Si a ello se añade, que en ningún momento fue objeto de controversia dicha exclusión, debe concluirse que la sentencia no debió excluir dicho impuesto y en consecuencia deberá incluirse en la condena.

TERCERO

En cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 2 63/2020, 1 de Febrero de 2020, de Palma
    • España
    • 1 février 2020
    ...entre otras muchas, de 10 junio 1992, y 10 de noviembre 1994)". En este sentido, es preciso traer a colación la SAP Gerona (Sección 1ª), de 9 de noviembre de 2.010, ya que explica lo que acabo de exponer, al señalar que "a la vista de las pruebas, tenemos que mantener el criterio que hemos ......
  • SJMer nº 3 283/2018, 23 de Noviembre de 2018, de Palma
    • España
    • 23 novembre 2018
    ...entre otras muchas, de 10 junio 1992, y 10 de noviembre 1994) ". En este sentido, es preciso traer a colación la SAP Gerona (Sección 1ª), de 9 de noviembre de 2.010 , ya que explica lo que acabo de exponer, al señalar que " a la vista de las pruebas, tenemos que mantener el criterio que hem......
  • SJMer nº 3 287/2018, 28 de Noviembre de 2018, de Palma
    • España
    • 28 novembre 2018
    ...entre otras muchas, de 10 junio 1992, y 10 de noviembre 1994) ". En este sentido, es preciso traer a colación la SAP Gerona (Sección 1ª), de 9 de noviembre de 2.010 , ya que explica lo que acabo de exponer, al señalar que " a la vista de las pruebas, tenemos que mantener el criterio que hem......
  • SJMer nº 1 32/2014, 10 de Febrero de 2014, de Palma
    • España
    • 10 février 2014
    ...corroboran con las pruebas que yan han sido analizadas anteriormente. En este sentido, es preciso traer a colación la SAP Gerona (Sección 1ª), de 9 de noviembre de 2.010 , ya que explica lo que acabo de exponer, al señalar que "a la vista de las pruebas, tenemos que mantener el criterio que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR