SAP Las Palmas 279/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2010
Fecha08 Noviembre 2010

SENTENCIA

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2010

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, sección sexta, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 238/2007 del que dimana el presente rollo 116/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito de Danos, contra D. Luis, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, representado por el procurador D. Agustín Quevedo Castellano, y defendido por el letrado D. Fernando González Bolanos, en la que es parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y como acusación particular D. Jose Luis, D. Alejo, D. Diego y Da. Gracia, representados por el procurador D. Alejandro Valido Farray y asistidos del letrado D. Paulino Álamo Martell, y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 26 de febrero de 2010, siendo ponente la Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se el siguiente Fallo: "1.-/ Que debo condenar y CONDENO a Luis como autor criminalmente responsable de un delito consumado de danos mediante incendio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN ANO y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. -/ Que debo condenar y condeno a Luis a que indemnice a don Jose Luis, en la cantidad total de

    78.387, 98 euros, a Alejo en la cantidad de 1.127,25 euros, a Gracia en la cantidad de 554 euros, y a Diego en la suma de 10.279,00 euros, devengando tales cantidades un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución hasta la de su total cumplimiento.

  2. -/ Así mismo, se impone al condenado las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

    4-/ Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia. Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un único motivo fundamenta el recurso del apelación, esto es, que no han quedado debidamente probados la mayor parte de los danos alegados por la acusación y valorados por los peritos.

La prueba pericial, como todas las pruebas, se halla sometida al principio de libre valoración (art. 741 LECrim .) y no tiene carácter vinculante para el Juzgador. La doctrina del TC y del TS es clara al respecto: los informes periciales no vinculan de modo absoluto al Juez. La razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR