SAP Cádiz 558/2010, 8 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2010
Fecha08 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 2168/2009

Rollo de apelación núm 491/2010

S E N T E N C I A Nº 558/2010

En Cádiz a ocho de noviembre de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Aureliano que se ha personado representado por la procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendido por el letrado Sr. Manzanares Gascó y en el que es parte recurrida Visitacion y María Milagros representada la primera por la procuradora Sra Sánchez de la Campa y defendida por el letrado Sr. Aumesquet Mendaro siendolo la segunda por la procuradora Sra. Fernández Roche y por el letrado Sr. Moreno Gutiérrez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 4 de Jerez de la Frontera con fecha 17 de mayo de 2010 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Aureliano representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez, contra Dª Visitacion, debo modificar y modifico las medidas definitivas dictadas en sentencia de divorcio de 30 de junio de 1997, entre ambas partes, dejando sin efecto la obligación del padre de abonar pensión alguna a la madre a favor de la hija común Dª María Milagros . Las costas deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Aureliano, representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez, contra Dª María Milagros, absolviéndola de todas las pretensiones contra ella formuladas en el presente. Las costas causadas con esta demanda deberán ser satisfechas por la parte actora.

Firme que sea la presente procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En torno al...

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