SAP Vizcaya 490/2010, 11 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2010:3295
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoIMPUGNACIóN TASACIóN LEC 2000
Número de Resolución490/2010
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/025499

Impug.tasaci.L2 4/10

O.Judicial Origen:

Autos de Arrend.urbano L2 nº 117/09

|

|

|

|

Recurrente: CARAVANAS LEIOA S.L.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON

Abogado/a: JUAN ANTONIO PETUYA HERREROS

Recurrido: Agueda

Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: OSCAR MONJE BALMASEDA

Descripción de la Pieza: Pieza de impugnación de tasación de costas por considerar indebidos los honorarios de Procurador

Sra. Paula Basterreche y excesivos de Letrado Sr. Oscar Monje

SENTENCIA Nº 490/10

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 11 de noviembre de 2010. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de impugnación de tasación de costas seguidos en esta Sala dimanante de rollo de apelación nº 117/09 del que son partes como impugnante CARAVANAS LEIOA S.L., representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Petuya Herreros, y, como impugnada, OTSO S.L, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. Monje Balmaseda, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2009 se dictó por esta Sala Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Caravanas Leioa S.L. contra la sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2008 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Bilbao en el Juicio Ordinario nº 804/07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia."

Firme dicha resolución por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de OTSO S.L., se solicitó la tasación de costas, la cual fue practicada por la Sra. Secretario de esta Sección Quinta con fecha 15 de enero de 2010.

SEGUNDO

Notificada la misma a las partes, por el Procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de CARAVANAS LEIOA S.L., se impugnó dicha tasación por el concepto de indebidos de los honorarios del Procurador de la contraparte, habiéndose acordado mediante providencia de 8 de febrero de 2010 la tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 246 LEC y convocar, conforme al apartado 4 del precepto mencionado, a las partes a vista continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal; y convocadas las partes a juicio, siendo la hora y el día señalado, el mismo tuvo lugar con el resultado que consta en el acta extendida al efecto, habiendo quedado registrado en aparato reproductor de la imagen y sonido.

TERCERO

En la tramitación de este incidente se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la parte condenada en costas, actora-apelante en la presente litis, los derechos del Procurador al considerar parcialmente indebidas las partidas incluidas en la nota con el epígrafe artículo 49 Apelación por un importe de 2.254,03 euros e IVA por importe de 360,64 euros ya que las referidas sumas han sido calculadas en base a una cuantía del procedimiento que no aparece en la nota de derechos impugnada pero que en todo caso no atiende a la que quedó fijada en la primera instancia en el Auto de admisión a trámite de la demanda de fecha 27 de abril de 2007 en que se señala que " expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 14.861 euros ", siendo que ninguna de las demandadas ha impugnado la cuantía de dicha demanda según lo dispuesto en el artículo 255 LEC y que ninguna de las partes recurrió el citado Auto de 27 de abril de 2007. Añade la parte impugnante que en la demanda frente a la Sra. Agueda y en su escrito de ampliación frente a OTSO S.L. el cálculo de la cuantía del procedimiento en lo referente a la solicitud de que se declare que el contrato ha sido prorrogado por voluntad de las partes por otros seis años, a partir del 1 de abril de 2007, se efectuó en 14.861 euros; y que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR