SAP Vizcaya 86/2010, 11 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2010
Número de resolución86/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.02.1-09/016377

Rollo penal 24/10

Atestado nº: ERTZAINTZA DE MUSKIZ NUM000

Delito: HOMICIDIO EN GRADO TENTATIVA (VIOLENCIA DOMESTICA)

O.Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Procedimiento: Sumario 1/10

Contra: Alejandro

Procurador/a: HAIZE VIZCAYA DE MUERZA

Abogado/a: MARIA JESUS REDONDO BENGOETXEA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 86/10

En la villa de Bilbao, a once de noviembre de dos mil diez.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario Ordinario nº 1/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, seguido por delito de homicidio en grado de tentativa contra Alejandro, nacido en Marruecos el día 4 de enero de 1966, de 44 años de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; en prisión provisional por esta causa desde el día 29-07-2009; representado por la Procuradora Dña. Haize Vizcaya de Muerza y bajo la Dirección Letrada de Dña. María Jesús Redondo Bengoetxea; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa del art. 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo Texto Legal. Alternativamente, un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Texto Legal. Alternativamente, un delito de LESIONES del artículo 148.1º del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Texto Legal. Un delito de LESIONES del artículo 148.1º del Código Penal en relación con el artículo 147.1 del mismo Texto Legal, del que responde el procesado en concepto de autor, concurriendo respecto de ambos delitos la circunstancia agravante de parentesco de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Penal, solicitando se le impusiera:

  1. Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de nueve años y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Emilia, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DIEZ AÑOS a computar desde la extinción de la pena de principal y, en todo caso, desde que comience a disfrutar de permisos carcelarios, del período de libertad condicional o se produzca la salida de prisión por cualquier otra causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 y 48.2 del mismo Texto Legal.

    Alternativamente, por el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, la pena de cinco años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Emilia, a su domicilio y al cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de DIEZ AÑOS a computar desde la extinción de la pena de principal y, en todo caso, desde que comience a disfrutar de permisos carcelarios, del período de libertad condicional o se produzca la salida de prisión por cualquier otra causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 y 48.2 del mismo Texto Legal.

    Alternativamente, por el delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Emilia, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de CINCO AÑOS a computar desde la extinción de la pena principal y, en todo caso, desde que comience a disfrutar de permisos carcelarios, del período de libertad condicional o se produzca la salida de prisión por cualquier otra causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 y 48.2 del mismo Texto Legal.

  2. Por el delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.2º del Código Penal y la prohibición de aproximarse a Pura, a su domicilio y a cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento por tiempo de CINCO AÑOS a computar desde la extinción de la pena principal y, en todo caso, desde que comience a disfrutar de permisos carcelarios, del período de libertad condicional o se produzca la salida de prisión por cualquier otra causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 y 48.2 del mismo Texto Legal, así como abono de costas, no efectuándose pronunciamiento en materia de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de julio de 2009, Alejandro, de 43 años de edad, nacido en Marruecos, vivía en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Portugalete, junto con sus hijas Emilia, de 20 años de edad, y Pura, de 23 años de edad, y con su hijo Valeriano, de 19 años de edad. Alejandro, que tiene residencia legal y permiso de trabajo, lleva viviendo en España unos doce años, habiéndose producido la reunificación familiar hacía tres años.

El día 27 del mes de julio de 2009, Alejandro se enteró de que su hija Dª. Emilia salía con un joven, cosa que él ignoraba. Esta información la obtuvo al ver en una cámara de fotos varias en las que aparecían su hija y el joven. Este hecho le produjo un profundo enfado, especialmente porque había echado de menos cierta cantidad de dinero que guardaba en casa, y vinculaba la relación de su hija con el joven y la desaparición del dinero.

Durante la tarde hizo conocedora de su enfado a su hija Pura, y se ausentó del domicilio con dirección desconocida sobre las 16 horas; al menos parte del tiempo hasta su regreso a su casa, estuvo tomando bebidas alcohólicas en distintos establecimientos de Portugalete. La ingesta de dichas bebidas le produjo una escasa afectación de sus facultades intelectivas y volitivas.

Sobre las doce y cuarto de la noche (0,15 horas del día 28 de julio), Alejandro, que se encontraba alterado por la cuestión de las fotografías de su hija y el joven y su sospecha de sustracción del dinero, y también por el alcohol ingerido, llegó a su casa, en donde se encontraban los otros miembros de la familia; Emilia en su habitación, y Valeriano, que tenía la música puesta con auriculares, dormido en la Sala. Sólo estaba despierta Pura, quien fue a su encuentro al oírle entrar.

Pura, al notar el olor a alcohol de su padre y probablemente por la actitud del mismo o por palabras que pronunciara de amenaza o de confrontación, y por la resolución con la que buscaba a Emilia, se metió rápidamente en la habitación en que se encontraba ésta, a la que informó de la situación al tiempo que, entre ambas, trataban de impedir que Alejandro entrara en la habitación, colocando un armario ante la puerta y haciendo fuerza de resistencia ellas mismas.

Finalmente, Alejandro logró entrar, esgrimiendo una navaja de unos 7 centímetros de hoja, que él portaba habitualmente para su trabajo. Pura trató de arrebatarle la navaja, lo que no logró, causándose las lesiones en la mano que más adelante serán objeto de descripción. Salió entonces en busca de la ayuda de su hermano Valeriano ; pero tan pronto como Alejandro se vio a solas con Emilia, la agredió con la navaja.

Esta agresión consistió en numerosas acometidas realizadas con la intención de acabar con la vida de Emilia, a la que clavó la navaja en la zona del hemitórax izquierdo en cuatro ocasiones por delante y dos por detrás; como las acciones con las que intentaba clavar el cuchillo eran violentas y reiteradas, provocó ¿además de las heridas en el hemitorax- diferentes cortaduras e incisiones en las extremidades superiores (brazos, muñeca, mano) y en la cadera. Estas heridas generaron además abundante sangrado.

Después de la agresión descrita, Alejandro salió de la casa hacia la calle; Valeriano ¿a quien había despertado Pura, pero que no llegó a tiempo de ver ni de impedir los hechos descritos- salió tras él, en su búsqueda.

Entre tanto, las dos hermanas pasaron a la casa de sus vecinos de rellano de escalera, quienes les prestaron auxilio y llamaron inmediatamente al 112 solicitando una ambulancia para el urgente traslado de Emilia a un Centro hospitalario. Al tiempo recibió la noticia de los hechos la Policía Autónoma, presentándose en el lugar una patrulla uniformada. Una vez realizadas las primeras averiguaciones sobre la autoría de la agresión, detuvieron a Alejandro, que seguía en las inmediaciones del lugar acompañado de su hijo Valeriano

, y lo trasladaron a Comisaría.

SEGUNDO

Las lesiones inferidas a Emilia consistieron en:

-Múltiples contusiones pulmonares...

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