SAP Vizcaya 719/2010, 9 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 719/2010 |
Fecha | 09 Noviembre 2010 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 485/10- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 61/10
Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)
Apelante: Torcuato
Abogado: GONZALO UGARTE IBARGUEN
Procurador: CARMEN MIRAL ORONOZ
SENTENCIA Nº 719/10
Iltmos. Sres.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 9 de noviembre de 2010.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 485/2010, procedente de la causa nº 61/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por presunto delito de ROBO CON FUERZA contra Torcuato, nacido en Rumanía el 20-4-1975, hijo de Ion y María, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y asistido por el Letrado Sr. Ugarte Ibargüen; como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao se dictó con fecha 13 de julio de 2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 17:30 horas del día 21 de mayo de 2009, Torcuato, mayor de edad, sin antecedentes penales y natural de Rumanía, guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, entró al bar Colón, sito en la C/ Autonomía de Bilbao, y tras pedir un zurito al encargado Florentino, solicitó la llave para ir al servicio. Que entonces Torcuato se dirigió al piso de arriba en el que, tras forzar el pestillo que cerraba un armario usado como taquilla, se apropió de un nicki del Sr. Florentino que allí había, que guardó en su mochila, siendo sorprendido con las manos dentro del armario por el propietario, que no reclama, y que subió al notar que el acusado no estaba en los servicios.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
"Condeno a Torcuato como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público en grado de tentativa.
Impongo al condenado la pena de UN AÑO Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Torcuato en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista.
No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Interpone recurso de apelación Torcuato contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona contenido en la sentencia dictada el 13 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº2 de Bilbao y solicita su revocación a fin de que en su lugar se le condene como autor de una falta de hurto del art. 623.1 CP .
Argumenta en defensa de dicha petición, en primer lugar, que no ha resultado probada la causación de la fuerza en el candado que supuestamente cerraba el armario en cuyo interior se encontrata el nicky hallado en su poder, al no haberse aportado a las actuaciones ni fotografías de los daños ni el candado para comprobarse la fuerza, siendo así además que dicho mueble tenía una antigüedad de unos 40 años. Por otro lado se impugna la aplicación de la agravante específica del art. 241.1 y 3 CP al no existir riesgo añadido alguno para las personas, citando en apoyo de dicha...
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